Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
4.
Sec. III. Pág. 24496
Organización del trabajo, control y seguimiento.
El ejercicio de la flexibilidad individual de horario deberá ser compatible con el normal
desarrollo de la actividad del departamento durante la jornada y horario oficial de la
Compañía.
El empleado que de forma libre y voluntaria se adhiera a esta modalidad deberá
comunicar su intención por escrito al responsable del Departamento al que corresponda,
quien deberá valorar para su aceptación que organizativamente y en su conjunto se
mantienen los recursos necesarios para el cumplimiento de su misión.
El control y seguimiento de la jornada efectiva de trabajo será ejercido como hasta la
fecha por el responsable de cada departamento.
La Dirección de la Compañía se reserva la facultad de suspender temporalmente
esta modalidad cuando por razones de tipo organizativo u operativo, tales como: Town
Meeting, Convenciones, u otros eventos, periodo vacacional, acumulación de permisos o
enfermedad, u otras causas justificadas, así lo aconsejen. La suspensión temporal o
definitiva por parte de la empresa o del empleado adherido a esta modalidad que
renuncie a la misma, deberá ser notificada a la otra parte, para facilitar su reacción, con
una antelación de 48 horas.
5.
Otras Jornadas u Horarios especiales.
Se adaptará, siempre que sea posible, la flexibilidad individual de horarios a aquellos
empleados, colectivos, o miembros de Departamentos que disfruten o tengan asignadas
jornadas u horarios específicos en función de la actividad que desarrollan y que para la
mejor concreción y clarificación en el momento de redacción de este protocolo se
detallan a continuación:
– Personal dedicado a la actividad comercial y de ventas perteneciente a las
distintas Divisiones/Sectores que habitualmente desarrolle su actividad laboral fuera del
centro de trabajo.
– Personal dedicado al soporte y asistencia técnica perteneciente a las distintas
Divisiones/Sectores que desarrolle su actividad fuera del centro.
– Personal integrado en áreas de Help Desk, Order Desk, Oficinas de atención
Comercial, supeditado a horarios de atención de clientes que no permitan por razones
organizativas la flexibilidad individual de horario.
6.
Comisión de Seguimiento.
Es función de la comisión paritaria analizar, interpretar y solucionar los conflictos que
puedan surgir en la aplicación de este modelo de flexibilidad horaria.
Cláusula de reparto de tareas por trabajador no sustituido.
En aras de favorecer la conciliación familiar y el disfrute de permisos legales
recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, la Empresa se compromete a fomentar la
colaboración y el respeto interno de los empleados, así como la igualdad de oportunidad
y equiparación de derechos, a través de medidas y beneficios sociales.
En los casos de baja por incapacidad temporal, o permiso de nacimiento y cuidado
del menor de duración superior a 21 días laborables, excepto el permiso de cuidado del
lactante, a propuesta del responsable del área, podrá ofertarse a uno o hasta cuatro
trabajadores la asunción voluntaria de tareas del trabajador ausente, siempre que se
entienda por parte de la Empresa que esta opción resulta más oportuna que la
sustitución del trabajador o la no cobertura de su puesto. La sustitución del empleado por
otro tendrá preferencia al reparto de tareas. No aplica a personal directivo y tampoco a
otros supuestos de cobertura de tareas no establecidos anteriormente.
La designación de los trabajadores candidatos a la asunción de dichas funciones
adicionales será potestad del responsable de área, atendiendo a la facultad de
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
4.
Sec. III. Pág. 24496
Organización del trabajo, control y seguimiento.
El ejercicio de la flexibilidad individual de horario deberá ser compatible con el normal
desarrollo de la actividad del departamento durante la jornada y horario oficial de la
Compañía.
El empleado que de forma libre y voluntaria se adhiera a esta modalidad deberá
comunicar su intención por escrito al responsable del Departamento al que corresponda,
quien deberá valorar para su aceptación que organizativamente y en su conjunto se
mantienen los recursos necesarios para el cumplimiento de su misión.
El control y seguimiento de la jornada efectiva de trabajo será ejercido como hasta la
fecha por el responsable de cada departamento.
La Dirección de la Compañía se reserva la facultad de suspender temporalmente
esta modalidad cuando por razones de tipo organizativo u operativo, tales como: Town
Meeting, Convenciones, u otros eventos, periodo vacacional, acumulación de permisos o
enfermedad, u otras causas justificadas, así lo aconsejen. La suspensión temporal o
definitiva por parte de la empresa o del empleado adherido a esta modalidad que
renuncie a la misma, deberá ser notificada a la otra parte, para facilitar su reacción, con
una antelación de 48 horas.
5.
Otras Jornadas u Horarios especiales.
Se adaptará, siempre que sea posible, la flexibilidad individual de horarios a aquellos
empleados, colectivos, o miembros de Departamentos que disfruten o tengan asignadas
jornadas u horarios específicos en función de la actividad que desarrollan y que para la
mejor concreción y clarificación en el momento de redacción de este protocolo se
detallan a continuación:
– Personal dedicado a la actividad comercial y de ventas perteneciente a las
distintas Divisiones/Sectores que habitualmente desarrolle su actividad laboral fuera del
centro de trabajo.
– Personal dedicado al soporte y asistencia técnica perteneciente a las distintas
Divisiones/Sectores que desarrolle su actividad fuera del centro.
– Personal integrado en áreas de Help Desk, Order Desk, Oficinas de atención
Comercial, supeditado a horarios de atención de clientes que no permitan por razones
organizativas la flexibilidad individual de horario.
6.
Comisión de Seguimiento.
Es función de la comisión paritaria analizar, interpretar y solucionar los conflictos que
puedan surgir en la aplicación de este modelo de flexibilidad horaria.
Cláusula de reparto de tareas por trabajador no sustituido.
En aras de favorecer la conciliación familiar y el disfrute de permisos legales
recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, la Empresa se compromete a fomentar la
colaboración y el respeto interno de los empleados, así como la igualdad de oportunidad
y equiparación de derechos, a través de medidas y beneficios sociales.
En los casos de baja por incapacidad temporal, o permiso de nacimiento y cuidado
del menor de duración superior a 21 días laborables, excepto el permiso de cuidado del
lactante, a propuesta del responsable del área, podrá ofertarse a uno o hasta cuatro
trabajadores la asunción voluntaria de tareas del trabajador ausente, siempre que se
entienda por parte de la Empresa que esta opción resulta más oportuna que la
sustitución del trabajador o la no cobertura de su puesto. La sustitución del empleado por
otro tendrá preferencia al reparto de tareas. No aplica a personal directivo y tampoco a
otros supuestos de cobertura de tareas no establecidos anteriormente.
La designación de los trabajadores candidatos a la asunción de dichas funciones
adicionales será potestad del responsable de área, atendiendo a la facultad de
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.