Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24495

Las partes consideran necesario progresar en el desarrollo de políticas de
conciliación de la vida profesional y familiar. Conscientes de que uno de los aspectos
relevantes para los empleados es la oportunidad de disfrutar de una cierta libertad
individual mediante mecanismos de adaptación de la jornada que favorezca la
conciliación con otras obligaciones o deseos de carácter personal, tales como la mejor
atención familiar u otras inquietudes de iniciativa o interés particular, las partes han
elaborado sistemas de adaptación de jornada.
Por ello, haciendo uso de la facultad que otorga el artículo 34.8 Estatuto de los
Trabajadores a la negociación colectiva, las partes, con base en criterios objetivos que
garantizan la no discriminación directa o indirecta entre personas del mismo o distinto
sexo, o por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género y que, a su
vez, consideran los adecuados en función de la actividad, organización y estructura de la
compañía, pactan los términos de la adaptación de jornada a través de los mecanismos
que se han referenciado a lo largo del presente convenio y en los términos establecidos,
como trabajo a distancia (artículo 14), flexibilidad jornada (artículo 17), flexibilidad
individual de horario de entrada (artículo 47).
Este convenio establece distintas medidas de conciliación de la vida personal, laboral
y familiar, que forman parte de las medidas de conciliación y del plan de igualdad de la
Empresa, y un procedimiento de prevención y denuncia del acoso y discriminación, que
se desarrollan en los siguientes artículos.
Para favorecer la conciliación de la vida personal y profesional, y garantizar el
descanso de los empleados, se reconoce el derecho a la desconexión digital una vez
finalizada la jornada laboral del empleado. Facultad de desconexión de los dispositivos
digitales, no responder emails, mensajes y llamadas profesionales fuera de su horario de
trabajo, salvo causa de fuerza mayor.
Artículo 47. Flexibilidad Individual de Horario.
1.

Declaración de Motivos.

Las partes consideran necesario progresar en el desarrollo de políticas de
conciliación de la vida profesional y familiar. Conscientes de que uno de los aspectos
relevantes para los empleados es la oportunidad de disfrutar de una cierta libertad
individual en la elección del horario de comienzo y salida del trabajo que favorezca la
conciliación con otras obligaciones o deseos de carácter personal, tales como la mejor
atención familiar u otras inquietudes de iniciativa o interés particular, y teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 34, apartado 8 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la
igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, han elaborado el siguiente protocolo de
«Flexibilidad Individual de horario», de libre y voluntaria adhesión.
2.

Jornada laboral y horario oficial.

3.

Flexibilidad Individual de horario.

En base al horario oficial pactado se establece una flexibilidad diaria individual de
incorporación al trabajo entre las 7h y las 9h 30´ h. de la mañana, con la repercusión en
la hora de salida.
El empleado que acceda voluntariamente a esta fórmula de flexibilidad deberá
cumplir su jornada diaria de 8h 30’ en jornada de invierno con un descanso de 45’ y
de 6h en jornada reducida, tal y como está establecido en la jornada diaria y anual oficial
de aplicación general, recogida en el artículo 18 del vigente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es

La jornada anual diaria, así como el calendario laboral oficial pactado en el vigente
convenio colectivo se mantienen en sus propios términos siendo aplicable en cualquier
caso a los empleados que no deseen disfrutar de flexibilidad individual de horario, o que
en caso de acceder a su disfrute inicial renunciaran a ella posteriormente.