Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24497
organización del trabajo reconocida en el artículo 1 del anexo III de este convenio y a las
condiciones de cada trabajador. No podrá asignarse más de un 25 % del trabajo del
trabajador sustituido a ningún miembro del equipo.
La Empresa realizará una propuesta por escrito al trabajador o trabajadores que se
muestren interesados en la asunción de tareas, detallando el contenido de las mismas.
La misma deberá ser aceptada formalmente por el trabajador, no supondrá en ningún
caso la necesidad de realizar horas extraordinarias. La cuantía que se tomará en cuenta
para la compensación será el salario mínimo del grupo salarial de convenio del
trabajador que tenga que ser sustituido.
La cantidad ofertada por este concepto se recogerá en un complemento denominado
«asunción tareas» que se abonará por el tiempo convenido, no consolidándose a la
finalización del plazo acordado, ni computándose a efectos de incrementos salariales.
Una vez convenida la asunción de dichas tareas, el trabajador quedará obligado a su
realización durante el tiempo pactado, salvo acuerdo con la empresa para su finalización
anticipada. La Empresa podrá en todo momento dar por finalizada la asignación.
Artículo 49.
Excedencia por Cuidado de un Menor.
Podrán solicitar excedencia por cuidado de un hijo, de acuerdo al artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores, los empleados o empleadas, para atender al cuidado de
cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La duración máxima será de tres años, sin límite de mínimo.
Durante los primeros 15 meses de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tendrá derecho a la reserva
de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Todo el período de excedencia (hasta un máximo de tres años) será computable a
efectos de antigüedad y se considera periodo de cotización efectiva, a efectos de las
correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor.
Durante el período de excedencia los empleados tendrán derecho a la asistencia a
los cursos de formación que para su función promueva la Empresa.
Para lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 y
Disposiciones adicionales del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
Excedencia por Atención de un Familiar.
Se podrá solicitar excedencia por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad, no puede valerse por sí mismo y siempre que no desempeñe actividad
retribuida. El cónyuge o la pareja de hecho o el familiar consanguíneo de esta última son
reconocidos como posibles sujetos pasivos de la atención o cuidados que también
pueden generar el derecho a esta clase de excedencia.
Su duración máxima será de dos años sin límite de mínimo. Durante los primeros 15
meses de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo y durante el resto del tiempo tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Todo el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad. El primer
año se considera como período de cotización efectiva.
Durante el período de excedencia los empleados tendrán derecho a la asistencia a
los cursos de formación que para su función promueva la Empresa.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46,3 y
disposiciones adicionales del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24497
organización del trabajo reconocida en el artículo 1 del anexo III de este convenio y a las
condiciones de cada trabajador. No podrá asignarse más de un 25 % del trabajo del
trabajador sustituido a ningún miembro del equipo.
La Empresa realizará una propuesta por escrito al trabajador o trabajadores que se
muestren interesados en la asunción de tareas, detallando el contenido de las mismas.
La misma deberá ser aceptada formalmente por el trabajador, no supondrá en ningún
caso la necesidad de realizar horas extraordinarias. La cuantía que se tomará en cuenta
para la compensación será el salario mínimo del grupo salarial de convenio del
trabajador que tenga que ser sustituido.
La cantidad ofertada por este concepto se recogerá en un complemento denominado
«asunción tareas» que se abonará por el tiempo convenido, no consolidándose a la
finalización del plazo acordado, ni computándose a efectos de incrementos salariales.
Una vez convenida la asunción de dichas tareas, el trabajador quedará obligado a su
realización durante el tiempo pactado, salvo acuerdo con la empresa para su finalización
anticipada. La Empresa podrá en todo momento dar por finalizada la asignación.
Artículo 49.
Excedencia por Cuidado de un Menor.
Podrán solicitar excedencia por cuidado de un hijo, de acuerdo al artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores, los empleados o empleadas, para atender al cuidado de
cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La duración máxima será de tres años, sin límite de mínimo.
Durante los primeros 15 meses de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tendrá derecho a la reserva
de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Todo el período de excedencia (hasta un máximo de tres años) será computable a
efectos de antigüedad y se considera periodo de cotización efectiva, a efectos de las
correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor.
Durante el período de excedencia los empleados tendrán derecho a la asistencia a
los cursos de formación que para su función promueva la Empresa.
Para lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 y
Disposiciones adicionales del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
Excedencia por Atención de un Familiar.
Se podrá solicitar excedencia por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad, no puede valerse por sí mismo y siempre que no desempeñe actividad
retribuida. El cónyuge o la pareja de hecho o el familiar consanguíneo de esta última son
reconocidos como posibles sujetos pasivos de la atención o cuidados que también
pueden generar el derecho a esta clase de excedencia.
Su duración máxima será de dos años sin límite de mínimo. Durante los primeros 15
meses de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo y durante el resto del tiempo tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Todo el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad. El primer
año se considera como período de cotización efectiva.
Durante el período de excedencia los empleados tendrán derecho a la asistencia a
los cursos de formación que para su función promueva la Empresa.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46,3 y
disposiciones adicionales del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-3539
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Artículo 50.