Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025
8.

Sec. III. Pág. 24492

Un día natural por traslado del domicilio habitual del trabajador.

– Se solicitará el permiso con una antelación mínima de dos días a la fecha prevista
para dicho traslado.
– Lo justificará posteriormente mediante contrato de la nueva vivienda o factura de
transporte de muebles o Padrón y deberá comunicar al Departamento de RRHH el nuevo
domicilio.
9. Exámenes: El tiempo necesario, si se dieran las condiciones exigibles en el
artículo 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

10. Necesidad de atender asuntos propios que no se puedan atender fuera del
horario de jornada ordinaria: El tiempo necesario con un máximo de cinco días al año.
11. Cumplimiento de funciones sindicales: se estará a lo dispuesto por la ley.
12. Cumplimiento inexcusable de deberes públicos: el tiempo imprescindible.
13. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental no retribuido, para
el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento
en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor,
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la
empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
14. Permiso sin sueldo: en otros casos previamente justificados se concederán
otros permisos sin sueldo.
Todos los permisos, sin excepción, se solicitarán:
– Ante el Jefe inmediato y RRHH, quien lo concederá o denegará atendiendo a la
legalidad.

cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es

– Se solicitará el permiso a su superior y a RRHH con una antelación mínima de dos
días a la fecha del examen.
– Lo justificará posteriormente mediante certificado expedido por la entidad
formativa.