Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24491

acogimiento, y en los supuestos de discapacidad que sean derivados de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
– El trabajador procurará presentar la solicitud a su superior y a RRHH por escrito
del permiso antes de iniciar la ausencia al trabajo, siempre que fuese posible.
– Presentará al Departamento de RRHH certificado de nacimiento.
3. Cinco días laborables por el fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge,
pareja de hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
El trabajador solicitará el permiso por escrito a su superior y a RRHH antes del inicio
de su ausencia.
En caso de que, por extrema urgencia, el trabajador no haya solicitado el permiso,
avisará a su superior y a RRHH por cualquier medio en el plazo de las 24 horas
siguientes al inicio del permiso.
Una vez reincorporado al trabajo, realizará petición por escrito del permiso ya
disfrutado. Justificará posteriormente mediante la presentación del documento extendido
por el centro hospitalario en el que conste que el paciente ha sido ingresado, y la fecha
de ingreso o el fallecimiento siempre que tal justificación pueda conseguirla el trabajador.
5. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por
las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. del ET. Cuando la naturaleza de la
prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de
comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto
de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas
adecuados (añadido por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de
noviembre).
6. Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la
donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de
trabajo (añadido por el artículo 2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, y que entrará en
vigor el 3 de marzo de 2025).
7. Asistencia a consulta médica: El tiempo necesario, siempre que sea
debidamente justificado.
– La solicitud del permiso la deberá presentar el trabajador por escrito a su superior
y a RRHH, con una antelación mínima de dos días a la fecha prevista de la visita.
– Si por la urgencia del caso, el trabajador no hubiese podido presentar la solicitud
de permiso, comunicará su ausencia por cualquier medio. Una vez reincorporado al
trabajo, realizará petición por escrito del permiso ya disfrutado.
– Se justificará la asistencia a la consulta y el tiempo invertido mediante impreso de
justificante de visita médica.
– Si el trabajador asiste a consulta médica de urgencias y, por prescripción médica,
debe guardar reposo durante la jornada laboral de ese día, solicitará del médico
justificante en el que conste que la visita es de urgencia y la necesidad de tal descanso.

cve: BOE-A-2025-3539
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Núm. 45