Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24490

Los empleados que estén interesados en solicitar un préstamo deberán seguir el
proceso de solicitud indicado en la intranet.
En caso de que el empleado incurra en penalizaciones por morosidad, dichos costes
serán cubiertos por el empleado, pudiendo Philips detraerlos de los pagos que deba
realizar al mismo.
Cláusula de cancelación. En el supuesto de que un Empleado cese su relación
laboral con la Empresa voluntaria o involuntariamente se procederá a la cancelación del
préstamo en la fecha de dicha terminación. Los costes derivados de dicha cancelación
correrán a cargo del empleado. En caso de que el empleado desee mantener el
préstamo asumirá el 100 % de este, estando exenta la empresa de cualquier tipo de
pago en concepto de interés, amortización o cancelación del préstamo entre otros
supuestos.
Ambas partes se comprometen a revisar las cuantías de los préstamos como parte
de las negociaciones de convenio, siempre que resulte oportuna dicha revisión.
Artículo 37.

Anticipos.

Los interesados tendrán derecho a obtener, con la aprobación de RRHH, un anticipo
de hasta el 100 por 100 de la paga extraordinaria más próxima.
Artículo 38.

Seguro de Vida.

Se mantiene el seguro de vida cuyas primas son en su totalidad a cargo de la
Empresa con las siguientes prestaciones:
– Una anualidad y media del salario bruto en caso de muerte o de incapacidad
permanente y absoluta.
– Tres anualidades en caso de muerte por accidente.
Se entiende por salario bruto a estos efectos la suma del salario Convenio, plus
complementario y plus de antigüedad.
Artículo 39.

Permisos Retribuidos y no retribuidos.

El trabajador, avisando con la posible antelación a su superior jerárquico y
justificando adecuadamente su ausencia, podrá no asistir al trabajo, con derecho a
percibir el salario y complemento en su caso, por alguno de los motivos y tiempo
siguientes:
1.

Matrimonio o Registro de Pareja de Hecho: Veinte días naturales.

2.

Nacimiento y cuidado de menor.

Nos remitimos en su integridad a lo dispuesto en el artículo 48 y 48 bis del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET), tal y como se recoge en el anexo IV,
para los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o

cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es

– La solicitud por escrito del permiso deberá presentarla el trabajador a su superior y
a RRHH, con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de iniciación del
permiso.
– El trabajador, al solicitar el permiso, indicara en el escrito, la fecha de comienzo y
fin de la ausencia por este motivo (veinte días naturales ambos inclusive). La ceremonia
deberá celebrarse necesariamente dentro del periodo solicitado.
– Posteriormente, se justificará mediante la presentación del libro de familia o
certificación del Registro Civil al Departamento de RRHH.