Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24489
El personal incorporado a la Compañía a partir del 1 de abril de 2003 se regirá por el
sistema de gastos pagados.
Los empleados acogidos al sistema de dietas podrán pasar a gastos pagados, a libre
elección del interesado, durante el mes de enero de cada año.
2. En los viajes de duración superior a catorce días, dentro del territorio nacional, se
establece la posibilidad de regresar durante un fin de semana al lugar de residencia
habitual cada quince días.
El personal en viaje podrá regresar cada semana a su lugar de residencia siempre
que el coste de ida y vuelta donde se esté trabajando sea igual o inferior al coste de
estancia en el lugar de trabajo durante ese fin de semana y se realice fuera de las horas
de trabajo y sin cobro de horas extraordinarias.
3. En los viajes internacionales, siempre que la duración del mismo sea, al menos,
de cuatro semanas, se podrá regresar al domicilio cada 15 días en fin de semana y fuera
de las de las horas de trabajo, siempre que el coste del viaje no supere el de estancia,
pudiendo utilizar vuelos «charters».
4. Se entregarán las normas de viaje y seguros aplicables.
Artículo 34.
Condiciones de Utilización de Coche al Servicio de la Empresa.
1. Se compensará a 0,26 euros/Km. a los empleados que utilicen, de forma
esporádica, el vehículo propio al servicio de la Empresa, ingresados en la misma con
posterioridad al 19 de junio de 1990.
Esta tarifa será revisada automáticamente en el supuesto que el Ministerio de
Hacienda establezca o revise al alza, por encima del importe acordado, la cuantía
exceptuada de gravamen correspondiente a la asignación por gasto de locomoción,
regulado en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aquellos colectivos con acuerdos específicos o empleados con condiciones ad
personam (gastos de representación, otro precio de Km.), superiores a lo establecido en
el primer párrafo del apartado anterior, mantendrán éstas en sus estrictos términos.
El tratamiento fiscal de las citadas compensaciones será el que corresponda en cada
momento.
Artículo 35. Locomoción.
Locomoción de María de Portugal. Se mantendrá el uso del servicio actual de la
propiedad. En el futuro se estudiará la posibilidad de incluir flexpay para el abono
transporte. Cualquier modificación de las vigentes rutas deberá ser propuesta y discutida
en la Comisión Paritaria o en el ámbito que la misma delegue.
Artículo 36.
Préstamos.
Philips Ibérica, SAU, cuenta con un acuerdo con Bankinter para que los empleados
en alta en la compañía puedan solicitar un préstamo personal de acuerdo a las
siguientes cuantías y en función del concepto del préstamo.
Importe
Amortización
–
Euros
Vivienda. 22.000 5 años.
Obras.
13.500 4 años.
Varios.
9.000 3 años.
Coche.
13.500 4 años.
Los préstamos devengarán un interés, equivalente al 80 % del interés legal del dinero
establecido por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Concepto
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24489
El personal incorporado a la Compañía a partir del 1 de abril de 2003 se regirá por el
sistema de gastos pagados.
Los empleados acogidos al sistema de dietas podrán pasar a gastos pagados, a libre
elección del interesado, durante el mes de enero de cada año.
2. En los viajes de duración superior a catorce días, dentro del territorio nacional, se
establece la posibilidad de regresar durante un fin de semana al lugar de residencia
habitual cada quince días.
El personal en viaje podrá regresar cada semana a su lugar de residencia siempre
que el coste de ida y vuelta donde se esté trabajando sea igual o inferior al coste de
estancia en el lugar de trabajo durante ese fin de semana y se realice fuera de las horas
de trabajo y sin cobro de horas extraordinarias.
3. En los viajes internacionales, siempre que la duración del mismo sea, al menos,
de cuatro semanas, se podrá regresar al domicilio cada 15 días en fin de semana y fuera
de las de las horas de trabajo, siempre que el coste del viaje no supere el de estancia,
pudiendo utilizar vuelos «charters».
4. Se entregarán las normas de viaje y seguros aplicables.
Artículo 34.
Condiciones de Utilización de Coche al Servicio de la Empresa.
1. Se compensará a 0,26 euros/Km. a los empleados que utilicen, de forma
esporádica, el vehículo propio al servicio de la Empresa, ingresados en la misma con
posterioridad al 19 de junio de 1990.
Esta tarifa será revisada automáticamente en el supuesto que el Ministerio de
Hacienda establezca o revise al alza, por encima del importe acordado, la cuantía
exceptuada de gravamen correspondiente a la asignación por gasto de locomoción,
regulado en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aquellos colectivos con acuerdos específicos o empleados con condiciones ad
personam (gastos de representación, otro precio de Km.), superiores a lo establecido en
el primer párrafo del apartado anterior, mantendrán éstas en sus estrictos términos.
El tratamiento fiscal de las citadas compensaciones será el que corresponda en cada
momento.
Artículo 35. Locomoción.
Locomoción de María de Portugal. Se mantendrá el uso del servicio actual de la
propiedad. En el futuro se estudiará la posibilidad de incluir flexpay para el abono
transporte. Cualquier modificación de las vigentes rutas deberá ser propuesta y discutida
en la Comisión Paritaria o en el ámbito que la misma delegue.
Artículo 36.
Préstamos.
Philips Ibérica, SAU, cuenta con un acuerdo con Bankinter para que los empleados
en alta en la compañía puedan solicitar un préstamo personal de acuerdo a las
siguientes cuantías y en función del concepto del préstamo.
Importe
Amortización
–
Euros
Vivienda. 22.000 5 años.
Obras.
13.500 4 años.
Varios.
9.000 3 años.
Coche.
13.500 4 años.
Los préstamos devengarán un interés, equivalente al 80 % del interés legal del dinero
establecido por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Concepto