Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24488

organismos competentes. La Empresa se reserva la facultad de solicitar dicha
acreditación.
Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos no pudiendo, por tanto,
recibir doble prestación económica por el mismo concepto.
2. Se amplía durante la vigencia de este convenio este complemento de
discapacidad para todos aquellos trabajadores que, teniendo un porcentaje de
discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 %, lo aporten, bien en el
momento de su contratación o bien en el momento en que se le conceda. Para ello
tendrán que presentar y aportar certificado oficial de Discapacidad emitido por el
Organismo competente en cada Comunidad Autónoma.
Si el grado de discapacidad se redujese por debajo del 33 % o desapareciese, el
complemento dejaría de percibirse desde la fecha en que se produjera la modificación.
Artículo 31.

Seguro Médico.

Se mantiene la participación de la Empresa con el 50 por 100 del importe de las
cuotas del Seguro Médico para aquellos servicios que la Empresa tenga contratados
colectivamente o para otras Compañías, estableciéndose para estas últimas la cuota
máxima a cargo de la Empresa, tanto en porcentaje como en valor absoluto, en los
mismos topes que los abonados a la compañía Sanitas.
Serán igualmente beneficiarios de esta subvención, además del empleado/a:
– El cónyuge del empleado/a, o pareja de hecho registrada como tal.
– Hijos del empleado/a o de su cónyuge o pareja de hecho registrada como tal hasta
el año en que cumplan 25 años de edad. Se tendrá que aportar documento de padrón
familiar para extender el beneficio a los hijos del cónyuge que convivan con el/la
empleada de Philips.
A partir de dicha edad y en tanto formen parte de la unidad familiar podrán
mantenerse como beneficiarios de la póliza concertada siempre que el empleado titular
abone el 100 % de la prima correspondiente a los mismos.

1. La participación del personal en el precio del cubierto del Comedor de la
Empresa a abonar a la Compañía concesionaria se fija en 1,75 euros por comida.
2. La subvención por comida se fija en 10,71 euros para el personal de los centros
en donde no exista comedor, o esté cerrado temporalmente y además el horario no
permita desplazarse a casa a comer.
3. En caso de comidas realizadas en desplazamiento por motivo de trabajo dentro
de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo se abonará, previa presentación
de los justificantes, hasta un máximo equivalente a una comida, según la cuantía
establecida para este concepto en las normas vigentes sobre dietas de viaje. Sin
presentación de justificantes, se abonarán solamente 10,71 euros. Esta modalidad no
será de aplicación al personal directo de ventas salvo que, por necesidades de su
trabajo, no pudiera acudir a su propio domicilio.
4. Como subvención a abonar a los empleados incluidos en el ámbito de este
convenio, cuando por razones de trabajo no le sea posible efectuar la comida en el
comedor de la Empresa, y la ruptura entre la jornada de la mañana y la de la tarde (una
hora o menos) no permitan el desplazamiento al propio domicilio, se fija el siguiente
valor: 10,71 euros.
Artículo 33. Condiciones de Viaje.
1. La cuantía de la dieta para los viajes realizados por el personal incluido en
convenio se fija en: dieta: 68,06 euros diarios, media dieta: 39,15 euros diarios y dieta
varios: 10,23 euros diarios, comida o cena: 28,91 euros.

cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Comedor.