Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24487

Dada la importancia crítica y estratégica de este servicio, es preceptivo procurar el
adecuado régimen de descanso de los trabajadores asignados al mismo, así como evitar
el excesivo número de horas trabajadas por un mismo trabajador.
Por ello, cada fin de semana en disponibilidad 24/7 será compensado con un día de
libre disposición, hasta un máximo de cinco días. Tales días deberán ser disfrutados
durante el año natural. Cada uno de los días, se podrá disfrutar también en horas libres,
en vez de jornada completa, pudiendo dividir el disfrute de un día en dos periodos de 4
horas, o en periodos de 3 horas en jornada reducida.
En el supuesto de que un empleado decida no atender a la disponibilidad 24/7
deberá preavisarlo con al menos 1 mes a su manager por escrito.
Para los Field Service Technician pertenecientes al proyecto del Servicio Andaluz de
Salud, englobados en el grado local 2 corporate grade 30:
– Guardia de lunes a domingo: 540 euros.
CAPÍTULO V
Ayudas sociales complementarias
Artículo 28.

Ayuda Natalicios.

Se establece una compensación de 902,17 euros brutos por hijo nacido/adoptado
durante la vigencia del convenio.
Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos, no pudiendo, por tanto,
recibir doble prestación económica por el mismo concepto.
Artículo 29. Ayuda Guardería, Escolar, Universitaria.
1. Para todos los trabajadores en activo en el mes de agosto se establece una
ayuda económica por hijo y tramo de edad abonable durante dicho mes, de acuerdo con
la siguiente escala:
– De cero a tres años cumplidos en el año natural, en concepto de ayuda guardería
y por un importe de 814,53 euros anuales.
– De cuatro a veintiún años cumplidos en el año natural, en concepto de ayuda
escolar/universitaria, por un importe de 537,60 euros anuales.
2. Se extiende la anterior ayuda a los hijos que cumplan los requisitos señalados
del personal jubilado, fallecido o en situación de invalidez.
3. Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos no pudiendo, por tanto,
recibir doble prestación económica por el mismo concepto.
Artículo 30.

Ayuda para Hijos Discapacitados o Trabajadores Discapacitados.

– Que el hijo esté calificado como discapacitado por los servicios médicos
competentes.
– Que el hijo calificado como discapacitado esté matriculado en un centro de
educación, o sometido a tratamiento médico adecuado.
Se extiende la anterior ayuda a los hijos que cumplan los requisitos señalados del
personal jubilado, fallecido o en situación de invalidez, siempre y cuando se acredite
oportunamente la situación de discapacidad bajo la documentación expedida por los

cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es

1. Se establece una ayuda de 6.083,85 euros brutos anuales, a abonar, divididas
en cada uno de los meses naturales del año, para cada hijo discapacitado de las
personas comprendidas en el presente convenio, exigiéndose los requisitos siguientes
para la percepción de ayuda: