Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24486
Los planes o turnos de disponibilidad se confeccionarán por parte de los
responsables de cada grupo con la mayor antelación posible teniendo siempre presente
los condicionantes previamente disponibles en ese momento (necesidades del servicio,
vacaciones, formación, tiempo libre, particulares, etc.) intentando, siempre que sea
posible, mantener un orden rotativo en su preparación, evitando situaciones de
sobrecarga en los técnicos, no deseables en la prestación de un servicio tan crítico e
importante.
Los empleados susceptibles de realizar turnos de disponibilidad no harán más de
tres turnos seguidos en ningún caso.
Los cuadrantes de disponibilidad se organizarán con una antelación mínima de un
mes. En caso de urgencia o fuerza mayor justificada, el tiempo de comunicación queda
reducido a un tiempo mínimo y ajustado al caso que se presente. Dado este caso, se
informará oportunamente a la representación de los trabajadores.
Se entiende por disponibilidad o 24/7, la disponibilidad para que una persona pueda
ser localizada por móvil, para su intervención remota si la misma fuera precisa, en
horario de 24 horas al día, siete días a la semana, 365 días al año o 366 en caso de ser
bisiesto.
El tiempo máximo de respuesta se establece en una hora tras la llamada de
asistencia.
Teniendo en cuenta que el servicio de 24/7 es una actividad a prestar al cliente, que
dicho servicio se considera como crítico por su parte y es factor decisivo en la toma de
decisiones de gran importancia, los técnicos implicados en este servicio serán
determinados por los responsables de los grupos incluidos en dichos contratos de
prestación de servicios. Se intentará prioritariamente que sean sobre la base de los
conocimientos técnicos de sus integrantes y la implicación habitual en los clientes o
instalaciones, para que todo ello conduzca a una mayor efectividad de dicho servicio.
La Empresa facilitará la formación necesaria a sus integrantes dado que la prioridad
de este servicio tiene que ser, necesariamente, que el mismo se preste con la mayor
calidad y efectividad. Por tanto, se asegurará siempre su rotación y reparto equitativo, en
la medida en que sea posible, entre todos los técnicos que formen parte del servicio.
Los turnos de disponibilidad serán:
– De lunes a jueves desde el final de la jornada a 8:00 del día siguiente.
– De viernes a domingo desde el fin de la jornada del viernes hasta las 8:00 del
lunes siguiente.
El servicio de 24/7 se compensará de acuerdo a la siguiente tabla:
Importe
–
Euros
63
De lunes a viernes.
300
De viernes a lunes.
375
Cantidad por llamada recibida en horario de 17:15 a 08:00 h (jornada de inverno).
50
Cantidad por llamada recibida en horario de 16:00 a 08:00 h (jornada de verano).
50
La cantidad por llamada y tiempo de trabajo recibida será de 50 euros y para todas
las categorías salariales con carácter diario.
En el caso de recibir una o más llamadas del mismo cliente por la misma emergencia
se computará como una única llamada.
En materia de descansos y número de horas trabajadas por este concepto, se estará
a lo dispuesto en legislación vigente en materia aplicable.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Cantidad por día festivo dentro de lunes a viernes.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24486
Los planes o turnos de disponibilidad se confeccionarán por parte de los
responsables de cada grupo con la mayor antelación posible teniendo siempre presente
los condicionantes previamente disponibles en ese momento (necesidades del servicio,
vacaciones, formación, tiempo libre, particulares, etc.) intentando, siempre que sea
posible, mantener un orden rotativo en su preparación, evitando situaciones de
sobrecarga en los técnicos, no deseables en la prestación de un servicio tan crítico e
importante.
Los empleados susceptibles de realizar turnos de disponibilidad no harán más de
tres turnos seguidos en ningún caso.
Los cuadrantes de disponibilidad se organizarán con una antelación mínima de un
mes. En caso de urgencia o fuerza mayor justificada, el tiempo de comunicación queda
reducido a un tiempo mínimo y ajustado al caso que se presente. Dado este caso, se
informará oportunamente a la representación de los trabajadores.
Se entiende por disponibilidad o 24/7, la disponibilidad para que una persona pueda
ser localizada por móvil, para su intervención remota si la misma fuera precisa, en
horario de 24 horas al día, siete días a la semana, 365 días al año o 366 en caso de ser
bisiesto.
El tiempo máximo de respuesta se establece en una hora tras la llamada de
asistencia.
Teniendo en cuenta que el servicio de 24/7 es una actividad a prestar al cliente, que
dicho servicio se considera como crítico por su parte y es factor decisivo en la toma de
decisiones de gran importancia, los técnicos implicados en este servicio serán
determinados por los responsables de los grupos incluidos en dichos contratos de
prestación de servicios. Se intentará prioritariamente que sean sobre la base de los
conocimientos técnicos de sus integrantes y la implicación habitual en los clientes o
instalaciones, para que todo ello conduzca a una mayor efectividad de dicho servicio.
La Empresa facilitará la formación necesaria a sus integrantes dado que la prioridad
de este servicio tiene que ser, necesariamente, que el mismo se preste con la mayor
calidad y efectividad. Por tanto, se asegurará siempre su rotación y reparto equitativo, en
la medida en que sea posible, entre todos los técnicos que formen parte del servicio.
Los turnos de disponibilidad serán:
– De lunes a jueves desde el final de la jornada a 8:00 del día siguiente.
– De viernes a domingo desde el fin de la jornada del viernes hasta las 8:00 del
lunes siguiente.
El servicio de 24/7 se compensará de acuerdo a la siguiente tabla:
Importe
–
Euros
63
De lunes a viernes.
300
De viernes a lunes.
375
Cantidad por llamada recibida en horario de 17:15 a 08:00 h (jornada de inverno).
50
Cantidad por llamada recibida en horario de 16:00 a 08:00 h (jornada de verano).
50
La cantidad por llamada y tiempo de trabajo recibida será de 50 euros y para todas
las categorías salariales con carácter diario.
En el caso de recibir una o más llamadas del mismo cliente por la misma emergencia
se computará como una única llamada.
En materia de descansos y número de horas trabajadas por este concepto, se estará
a lo dispuesto en legislación vigente en materia aplicable.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Cantidad por día festivo dentro de lunes a viernes.