Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 24485

Salario.

Se fijan los salarios mínimos Convenio para cada uno de los Grupos de valoración
para el año 2024 en:
Grupo 1: 28.195,88 euros anuales.
Grupo 2: 30.581,27 euros anuales.
Grupo 3: 33.992,91 euros anuales.
Grupo 4: 38.278,43 euros anuales.
Grupo 5: 44.915,70 euros anuales.
Grupo 6: 54.659,88 euros anuales.
Todos los empleados quedarán adscritos a la política de retribución variable de la
Empresa, adicionalmente al resto de conceptos salariales.
Las partes firmantes del presente convenio comparten la voluntad de seguir
evolucionando en esta materia y crear una comisión de trabajo para el estudio de nuevas
fórmulas o modelos.
Artículo 25. Premio de Antigüedad.
1. Se fija la cuantía del trienio en 362,71 euros brutos anuales sin distinción de
categorías laborales y sin limitación de trienios.
2. La antigüedad, tanto la acumulada como la futura no podrá ser absorbida ni
compensada con ninguna otra mejora voluntaria de la Empresa.
3. Los trienios se considerarán devengados desde el primer día del mes siguiente a
la fecha de su cumplimiento.
Artículo 26.

Devengo y Abono de Salarios.

1. Las retribuciones descritas en los artículos anteriores se abonarán en catorce
veces iguales al final de cada uno de los doce meses naturales y el último día hábil del
mes de junio y el último día hábil anterior al 24 de diciembre.
2. La paga de junio se devengará el primer semestre del año a razón de 1/6 por
cada mes en alta de enero a junio.
3. La paga de Navidad se devengará el segundo semestre del año a razón de 1/6
por cada mes en alta de julio a diciembre.
Condiciones especiales de compensación para los siguientes grupos:.

Las condiciones de compensación que se exponen a continuación se aplican al
personal que desarrolla tareas técnicas de soporte al cliente que requieran de
intervención remota y que estén adscritos a las siguientes líneas de negocio: «EI
Services and Solutions Delivery» e «EI PCI Services & Solutions.
El soporte 24/7 es una prestación de atención al cliente, implícita y derivada de los
correspondientes contratos de soporte al cliente, la cual es regulada a continuación.
La pertenencia a un grupo con estas características lleva aparejada la disponibilidad
para la prestación de este servicio, siendo el responsable de cada grupo la persona
encargada de su organización, tratando, en la medida en que sea posible, de hacerlo
con personal voluntario. En la medida en que esto último no fuera posible, el responsable
de organizar los turnos tendrá la potestad, previa información a la representación de los
trabajadores, de incluir en el servicio de emergencia al técnico que se precise y que se
considere como más idóneo para la tecnología en cuestión y adecuado al caso concreto
que se presente.
Para el correcto funcionamiento del servicio, el responsable de cada departamento
informará sobre el número mínimo de personas necesarias en modalidad 24/7, al inicio
de cada año natural.

cve: BOE-A-2025-3539
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Artículo 27.