Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24484
máximo de un 4 %. Si se supera el 4 % se llevará a cabo un incremento adicional
del 0,5 % por cada 1 % que supere este 4 % indicado.
Además, en caso de aplicar este tope máximo del 4 % se concederá un día adicional
de permiso retribuido que se disfrutará al año siguiente del año que haya tenido lugar la
aplicación del tope máximo.
Debido a la situación excepcional reconocida por ambas partes este tope máximo se
mantendrá durante la vigencia de este convenio.
Se seguirá este mismo criterio de incremento anual para las compensaciones
económicas de distinta índole establecidas en los artículos: 24, 25, 28, 29, 30,32, 33 y 34.
Citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de enero de cada año.
3. Retribución Flexible: La Empresa ha decidido ofrecer a todos los empleados de
la misma con un mínimo de seis meses de antigüedad un Plan de Retribución Flexible,
cuyos aspectos más destacables son los siguientes:
a) Se constituye una Bolsa de Retribución Flexible, formada por el 25 % del salario
fijo bruto anual que actualmente perciben los trabajadores.
b) Los empleados podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al Plan
de Retribución Flexible, la percepción dineraria del importe de la Bolsa de Retribución
Flexible por otros beneficios o productos en especie, conforme a la Legislación vigente.
c) Cada trabajador que desee adherirse al Plan de Retribución Flexible deberá
firmar un Acuerdo de Novación Contractual con la Empresa.
d) La adhesión al Plan de Retribución Flexible tendrá una duración de un año,
entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia
expresa.
e) La elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de
Retribución Flexible no supondrá variación alguna en el salario del empleado, por cuanto
que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una
percepción dineraria a una percepción en especie.
Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de
Retribución Flexible no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda.
f) En el supuesto de que el empleado tuviese derecho a percibir de la Empresa una
cantidad en concepto de indemnización, ésta se calcularía considerando la retribución
que percibiría en caso de no optar por ninguno de los beneficios ni productos en especie
ofrecidos por la Empresa dentro del Plan de Retribución Flexible.
g) La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada
momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los
beneficios o productos elegidos a través del Plan de Retribución Flexible, no supondrán
ningún tipo de compensación económica a los empleados.
h) En el supuesto de que el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el
Acuerdo de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado
tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al
sistema retributivo establecido.
i) La Empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuando lo
estime oportuno informando a la representación de los trabajadores, en todo caso, en el
momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales
que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, se
regresará al sistema retributivo establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo de
compensación económica a los empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios
o productos.
Artículo 23. Conceptos Salariales.
1. Salario Convenio es una cantidad pactada que refleja los salarios mínimos de
Convenio establecidos en el artículo siguiente.
2. El plus complementario está constituido por la diferencia entre el salario convenio
y salario total, excluido plus de antigüedad, ayuda familiar y demás pluses.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24484
máximo de un 4 %. Si se supera el 4 % se llevará a cabo un incremento adicional
del 0,5 % por cada 1 % que supere este 4 % indicado.
Además, en caso de aplicar este tope máximo del 4 % se concederá un día adicional
de permiso retribuido que se disfrutará al año siguiente del año que haya tenido lugar la
aplicación del tope máximo.
Debido a la situación excepcional reconocida por ambas partes este tope máximo se
mantendrá durante la vigencia de este convenio.
Se seguirá este mismo criterio de incremento anual para las compensaciones
económicas de distinta índole establecidas en los artículos: 24, 25, 28, 29, 30,32, 33 y 34.
Citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de enero de cada año.
3. Retribución Flexible: La Empresa ha decidido ofrecer a todos los empleados de
la misma con un mínimo de seis meses de antigüedad un Plan de Retribución Flexible,
cuyos aspectos más destacables son los siguientes:
a) Se constituye una Bolsa de Retribución Flexible, formada por el 25 % del salario
fijo bruto anual que actualmente perciben los trabajadores.
b) Los empleados podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al Plan
de Retribución Flexible, la percepción dineraria del importe de la Bolsa de Retribución
Flexible por otros beneficios o productos en especie, conforme a la Legislación vigente.
c) Cada trabajador que desee adherirse al Plan de Retribución Flexible deberá
firmar un Acuerdo de Novación Contractual con la Empresa.
d) La adhesión al Plan de Retribución Flexible tendrá una duración de un año,
entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia
expresa.
e) La elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de
Retribución Flexible no supondrá variación alguna en el salario del empleado, por cuanto
que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una
percepción dineraria a una percepción en especie.
Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de
Retribución Flexible no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda.
f) En el supuesto de que el empleado tuviese derecho a percibir de la Empresa una
cantidad en concepto de indemnización, ésta se calcularía considerando la retribución
que percibiría en caso de no optar por ninguno de los beneficios ni productos en especie
ofrecidos por la Empresa dentro del Plan de Retribución Flexible.
g) La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada
momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los
beneficios o productos elegidos a través del Plan de Retribución Flexible, no supondrán
ningún tipo de compensación económica a los empleados.
h) En el supuesto de que el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el
Acuerdo de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado
tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al
sistema retributivo establecido.
i) La Empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuando lo
estime oportuno informando a la representación de los trabajadores, en todo caso, en el
momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales
que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, se
regresará al sistema retributivo establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo de
compensación económica a los empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios
o productos.
Artículo 23. Conceptos Salariales.
1. Salario Convenio es una cantidad pactada que refleja los salarios mínimos de
Convenio establecidos en el artículo siguiente.
2. El plus complementario está constituido por la diferencia entre el salario convenio
y salario total, excluido plus de antigüedad, ayuda familiar y demás pluses.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
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