Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 24455
Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen cuatro pagas extraordinarias, que se corresponden cada una de ellas
con el equivalente al importe de una mensualidad de sueldo base de la tabla.
1. Verano. Se devengará por el periodo comprendido entre el 1 de julio hasta el 30
de junio del siguiente año. La fecha de pago será entre el 10 y el 18 de julio.
2. Navidad. Se devengará por el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre. La fecha de pago será entre el 10 y el 18 de diciembre.
3. Beneficios. Se devengará por el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 28
de febrero del año siguiente, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Se
abonará en la nómina del mes de marzo.
4. Septiembre. Se devengará por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre
y el 31 de agosto del año siguiente, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Se
abonará en la nómina del mes de septiembre.
El importe de las pagas extraordinarias podrá ser prorrateado mensualmente,
mediante acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa en cualquier momento de la
relación laboral.
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Las horas de trabajo que excedan del cómputo anual de la jornada establecida en
este convenio tendrán la consideración de horas extraordinarias. Estas se compensarán
preferentemente mediante descanso equivalente a las horas realizadas y
excepcionalmente, mediante abono del valor de la hora ordinaria incrementado en
un 50 %, siempre respetando el descanso legalmente establecido.
CAPÍTULO IV
Beneficios complementarios
Artículo 21.
Vacaciones por cese.
Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores y trabajadoras en la
empresa, se pacta que aquellos trabajadores y trabajadoras que cesen voluntariamente
en la misma, durante la vigencia del convenio, con una antigüedad de al menos
veinte años, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas, de acuerdo con la
siguiente escala:
–
–
–
–
Por cese a los 62 años: Ocho días de vacaciones por año de servicio.
Por cese a los 63 años: Siete días de vacaciones por año de servicio.
Por cese a los 64 años: Seis días de vacaciones por año de servicio.
Por cese a los 65 años: Cinco días de vacaciones por año de servicio.
Artículo 22.
1.
Permisos y excedencias.
Permisos.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a
su cese, debiendo comunicar la persona trabajadora fehacientemente a la empresa su
decisión.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 24455
Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen cuatro pagas extraordinarias, que se corresponden cada una de ellas
con el equivalente al importe de una mensualidad de sueldo base de la tabla.
1. Verano. Se devengará por el periodo comprendido entre el 1 de julio hasta el 30
de junio del siguiente año. La fecha de pago será entre el 10 y el 18 de julio.
2. Navidad. Se devengará por el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre. La fecha de pago será entre el 10 y el 18 de diciembre.
3. Beneficios. Se devengará por el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 28
de febrero del año siguiente, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Se
abonará en la nómina del mes de marzo.
4. Septiembre. Se devengará por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre
y el 31 de agosto del año siguiente, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Se
abonará en la nómina del mes de septiembre.
El importe de las pagas extraordinarias podrá ser prorrateado mensualmente,
mediante acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa en cualquier momento de la
relación laboral.
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Las horas de trabajo que excedan del cómputo anual de la jornada establecida en
este convenio tendrán la consideración de horas extraordinarias. Estas se compensarán
preferentemente mediante descanso equivalente a las horas realizadas y
excepcionalmente, mediante abono del valor de la hora ordinaria incrementado en
un 50 %, siempre respetando el descanso legalmente establecido.
CAPÍTULO IV
Beneficios complementarios
Artículo 21.
Vacaciones por cese.
Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores y trabajadoras en la
empresa, se pacta que aquellos trabajadores y trabajadoras que cesen voluntariamente
en la misma, durante la vigencia del convenio, con una antigüedad de al menos
veinte años, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas, de acuerdo con la
siguiente escala:
–
–
–
–
Por cese a los 62 años: Ocho días de vacaciones por año de servicio.
Por cese a los 63 años: Siete días de vacaciones por año de servicio.
Por cese a los 64 años: Seis días de vacaciones por año de servicio.
Por cese a los 65 años: Cinco días de vacaciones por año de servicio.
Artículo 22.
1.
Permisos y excedencias.
Permisos.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a
su cese, debiendo comunicar la persona trabajadora fehacientemente a la empresa su
decisión.