Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24454
CAPÍTULO III
Estructura salarial
Artículo 16.
Salario.
Respecto a la estructura salarial; salario, pagas extraordinarias y demás conceptos
salariales, a excepción de los regulados en este capítulo, las partes firmantes del
presente convenio colectivo acuerdan reconocer el Convenio colectivo de Grandes
Almacenes como marco sectorial estatal de referencia, a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 84.2 del ET, así como aquellas cuestiones en las que la Ley remite a la
regulación por convenio sectorial.
Por tanto, las partes firmantes acuerdan la remisión de la estructura salarial al
Convenio colectivo de Grandes Almacenes, con las salvedades dispuestas en la
Resolución 12850, de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo de Family Cash,
SL, en la que se adaptan las condiciones salariales al convenio de referencia antes
indicado.
Artículo 17.
Complementos funcionales.
Se establecen los siguientes complementos de puesto de trabajo que se devengan
por el desarrollo de sus funciones por parte de las personas trabajadoras conforme a los
requisitos que se indican a continuación. Dado que son complementos de puesto de
trabajo, no tienen naturaleza consolidable.
1. Plus de nocturnidad. La retribución del plus de nocturnidad por hora
efectivamente trabajada en período nocturno para todas las personas trabajadoras será
del 20 por 100 del valor/hora, salvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad
estuviera comprendida en la retribución pactada. Se entenderá por horario nocturno
aquel que se realice entre las 22 y las 6 horas.
2. Plus cámara frigorífica. Aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen
un 50 % o más de su jornada diaria de trabajo en cámaras frigoríficas de frío negativo,
percibirán un complemento salarial mensual equivalente al 10 % del salario base de
grupo.
Artículo 18. Antigüedad.
Se mantendrá el complemento de «antigüedad consolidada» para aquellas personas
trabajadoras que lo percibían antes de octubre 2021 (entrada en vigor del convenio).
Este complemento tendrá naturaleza no compensable, ni absorbible.
La «nueva antigüedad», derivada de la adecuación salarial al convenio colectivo
sectorial de Grandes Almacenes, se devengará por cuatrienios, comenzando a
perfeccionarse los mismos a partir del 1 de enero de 2023, conforme a la siguiente tabla
expresada en euros:
Primer cuatrienio.
255,79
Segundo cuatrienio.
225,98
Tercer cuatrienio.
201,94
Cuarto cuatrienio y sucesivos. 192,32
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Euros
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24454
CAPÍTULO III
Estructura salarial
Artículo 16.
Salario.
Respecto a la estructura salarial; salario, pagas extraordinarias y demás conceptos
salariales, a excepción de los regulados en este capítulo, las partes firmantes del
presente convenio colectivo acuerdan reconocer el Convenio colectivo de Grandes
Almacenes como marco sectorial estatal de referencia, a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 84.2 del ET, así como aquellas cuestiones en las que la Ley remite a la
regulación por convenio sectorial.
Por tanto, las partes firmantes acuerdan la remisión de la estructura salarial al
Convenio colectivo de Grandes Almacenes, con las salvedades dispuestas en la
Resolución 12850, de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo de Family Cash,
SL, en la que se adaptan las condiciones salariales al convenio de referencia antes
indicado.
Artículo 17.
Complementos funcionales.
Se establecen los siguientes complementos de puesto de trabajo que se devengan
por el desarrollo de sus funciones por parte de las personas trabajadoras conforme a los
requisitos que se indican a continuación. Dado que son complementos de puesto de
trabajo, no tienen naturaleza consolidable.
1. Plus de nocturnidad. La retribución del plus de nocturnidad por hora
efectivamente trabajada en período nocturno para todas las personas trabajadoras será
del 20 por 100 del valor/hora, salvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad
estuviera comprendida en la retribución pactada. Se entenderá por horario nocturno
aquel que se realice entre las 22 y las 6 horas.
2. Plus cámara frigorífica. Aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen
un 50 % o más de su jornada diaria de trabajo en cámaras frigoríficas de frío negativo,
percibirán un complemento salarial mensual equivalente al 10 % del salario base de
grupo.
Artículo 18. Antigüedad.
Se mantendrá el complemento de «antigüedad consolidada» para aquellas personas
trabajadoras que lo percibían antes de octubre 2021 (entrada en vigor del convenio).
Este complemento tendrá naturaleza no compensable, ni absorbible.
La «nueva antigüedad», derivada de la adecuación salarial al convenio colectivo
sectorial de Grandes Almacenes, se devengará por cuatrienios, comenzando a
perfeccionarse los mismos a partir del 1 de enero de 2023, conforme a la siguiente tabla
expresada en euros:
Primer cuatrienio.
255,79
Segundo cuatrienio.
225,98
Tercer cuatrienio.
201,94
Cuarto cuatrienio y sucesivos. 192,32
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Euros