Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24453

de rotación por el de otro trabajador o trabajadora. La efectividad del cambio en el turno
de vacaciones requerirá conocimiento previo por parte de la empresa y deberá realizarse
con otra persona trabajadora que preste sus servicios con la misma jornada y funciones.
Artículo 14. Trabajo en domingos y festivos.
Aquellos trabajadores y trabajadoras que presten servicios en tales fechas y no
hayan sido contratados específicamente para ello, tendrán derecho a una compensación
económica conforme a la tabla siguiente:
Grupo profesional Euros/hora

G1

11

G2

11,77

G3

12,54

G4

14,08

El disfrute del día de descanso correspondiente con el domingo o festivo trabajado,
se realizará en la misma semana del domingo o festivo trabajado, o en la semana
posterior.
El pago de dicha compensación será exigible a partir de la firma del presente
convenio.
La jornada realizada formará parte del cómputo de la jornada anual.
El máximo de domingos y festivos trabajados por trabajador o trabajadora no podrá
superar el 50 % de las aperturas en domingos y festivos autorizadas en cada Comunidad
Autónoma o municipio, exceptuando los acuerdos individuales entre empresa y
trabajador o trabajadora.
Artículo 15.

Fines de semana de calidad.

A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, las personas
trabajadoras con más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán de al
menos de cinco fines de semana de descanso largos.
Para alcanzar este número de fines de semana de calidad se seguirá el siguiente
escalado:
– Año 2024: Dos fines de semana de descanso en sábado y domingo. Estos dos
fines de semana se disfrutan en el fin de semana inmediatamente anterior a los periodos
vacacionales.
– Año 2025: Se adiciona un fin de semana de descanso en sábado y domingo.

– Año 2026: Se adiciona un fin de semana de descanso en sábado y domingo.
– Año 2027: Se adiciona un fin de semana de descanso en domingo y lunes.
La determinación de las fechas de disfrute de los descansos de fin de semana
precisará de acuerdo previo entre empresa y trabajador/a, atendiendo siempre a la
organización y necesidades del establecimiento.

cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es

De los tres fines de semana de descanso en sábado y domingo, uno de ellos se
disfrutará en el fin de semana inmediatamente anterior al disfrute del segundo periodo de
vacaciones.
El periodo vacacional deberá comenzar en lunes (o martes en caso de que el lunes
sea festivo y el centro de trabajo al que se encuentra escrito no abra).