Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24452

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas,
deberá establecerse un descanso de quince minutos, que no tendrá la consideración de
tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 11.

Distribución irregular de la jornada.

Podrá ser de hasta un máximo del 7 % de la jornada anual. El número máximo de
horas que se podrán trabajar durante una jornada será de nueve horas diarias.
La empresa deberá preavisar a la persona trabajadora afectada con una antelación
mínima de cinco días a la fecha de efecto, debiendo especificar en todo caso las horas
de prestación del trabajo resultante de aquella.
La flexibilidad horaria deberá respetar en todo caso el descanso diario y semanal
entre jornadas previsto legalmente. La recuperación de horas no trabajadas como
consecuencia de la distribución irregular de la jornada se podrá realizar como máximo
dos días a la semana.
No resultará de aplicación a aquellas personas trabajadoras que se encuentren en
situación de guarda legal.
Artículo 12. Calendario laboral.
Durante el último trimestre del año natural, la empresa facilitará a los representantes
legales de las personas trabajadoras los modelos de cuadros horarios laborales
generales anuales. En el mismo plazo y en función del sistema de señalamiento de
calendarios de vacaciones, la empresa facilitará a las personas trabajadoras los días de
vacaciones anuales.
Como mínimo trimestralmente, las personas trabajadoras conocerán el momento en
que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de calidad.
En dicha distribución se podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad
comercial en determinados días de la semana y momentos del año, pudiendo ampliarse
el número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre
jornadas.
Artículo 13.

Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales.
Su disfrute se llevará a cabo en dos periodos:

Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes acuerdan que, del segundo periodo
de vacaciones se excluyen para su disfrute, los días comprendidos entre el 6 de
diciembre al día 6 de enero, salvo pacto expreso en cada centro de trabajo.
En la elaboración del cuadro vacacional se evitará la coincidencia de disfrute de
vacaciones de un porcentaje superior al 20 % de personas trabajadoras por grupo de
departamentos dentro de cada centro de trabajo, en el periodo estival.
Se establecerá un sistema de rotación anual de turnos de vacaciones.
En la elaboración del calendario anual de vacaciones se tendrá en cuenta el sistema
de rotación que sea acordado entre la Empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras para garantizar que los trabajadores y trabajadoras puedan disfrutar de
vacaciones en cualquiera de los meses del primer periodo según el orden de rotación
que les corresponda cada año.
No obstante, se permitirá que los trabajadores y las trabajadoras puedan comunicar
a la Empresa el cambio de turno de vacaciones asignado inicialmente según el sistema

cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es

– Primer periodo: Veintiún días naturales consecutivos. Este periodo comprenderá
desde el lunes de la semana del 15 de mayo hasta que se completen siete turnos de
vacaciones de veintiún días consecutivos.
– Segundo periodo: Se disfrutarán el resto de los días de vacaciones anuales hasta
un máximo de diez días naturales.