Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24451

Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, aquellas
situaciones que de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Estatuto de los
Trabajadores no tienen esta consideración.
En el caso de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, el periodo de
prueba que se haya podido pactar, con arreglo a lo señalado con anterioridad, será de
tres meses de trabajo efectivo.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las personas
trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el
comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo
que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
En lo no regulado en el presente artículo, las partes firmantes, acuerdan su remisión
al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
Artículo 9. Comisión paritaria.
1. Se acuerda constituir una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, y
vigilancia del cumplimiento del presente convenio, con carácter preceptivo, cuyas
funciones serán:
a) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación del presente convenio colectivo.
b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
c) Intervenir en los procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con
carácter preceptivo en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del
convenio.
d) Intervenir en la resolución de las discrepancias surgidas en los períodos de
consulta relativos a la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el
presente convenio colectivo.
2. La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por un máximo de seis
miembros por cada una de las representaciones sindical y empresarial firmantes de
presente convenio colectivo. Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de
Asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán
designados libremente por cada una de las partes.
3. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la
interpretación y aplicación del Convenio colectivo para que la Comisión en su caso,
emita dictamen y pueda llevar a cabo el seguimiento de las condiciones de trabajo en la
empresa.
CAPÍTULO II
Jornada y vacaciones
Artículo 10. Jornada laboral.
La jornada máxima en cómputo anual se fija para toda la vigencia del convenio
en 1.770 horas, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en el convenio colectivo sectorial
de Grandes Almacenes, que será de aplicación inmediata.
Para los contratos a tiempo parcial la jornada semanal de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual será la reflejada en su contrato, salvo que la persona
trabajadora tenga estipulado por acuerdo otra prestación de trabajo diferente.
La jornada se desarrollará en todos los centros de trabajo, incluidos centros
logísticos, de lunes a sábados o de lunes a domingos, en aquellos centros en los que se
proceda a la apertura en domingo conforme a la regulación administrativa en cada caso
aplicable.

cve: BOE-A-2025-3538
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Núm. 45