Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24450
humanos de los que dispone para la consecución de los objetivos definidos en su
unidad.
–
–
–
–
–
–
–
–
Director/a de supermercado.
Supervisor/a de zona.
Jefe/a de Administración.
Jefe/a de División.
Jefe/a de Compras.
Jefe/a de Ventas.
Jefe/a de Personal.
Titulado/a Superior.
Artículo 5 bis.
A los exclusivos efectos de garantizar el salario base mínimo anual de cada grupo
profesional y en cumplimiento de la adaptación salarial prevista en el Real Decretoley 32/2021, se adopta la siguiente tabla de equivalencia:
Grupos profesionales
Family Cash
Grupos profesionales
Grandes Almacenes
Grupo 1: Base.
Base.
Grupo 1: Profesional.
Profesionales.
Grupo 2: Responsables.
Profesionales de nivel*.
Grupo 3: Supervisores.
Coordinadores.
Técnicos.
* El grupo Profesionales de nivel se corresponde con el abono del complemento de nivel recogido en el
artículo 20 del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes.
Queda fuera de esta tabla de equivalencia el Grupo 4 del convenio de empresa
(Directores y Jefes), al no tener equivalencia en el de Grandes Almacenes.
El acceso desde el Grupo 1 Base, al Grupo 1 Profesional, con el consiguiente
incremento salarial, se producirá por el mero transcurso de tres años de alta en la
empresa.
Artículo 6.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional se llevará cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39
del Estatuto de los Trabajadores.
La movilidad geográfica se llevará cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40
del Estatuto de los Trabajadores.
A los efectos de determinar los límites de la movilidad geográfica, las partes
acuerdan que se entenderá que esta se produce cuando el cambio de centro de trabajo
se encuentre a más de 30 kilómetros del anterior, o si el tiempo de desplazamiento al
nuevo centro de trabajo supone más del 25 % de la jornada laboral.
Artículo 8.
Periodo de prueba.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba
durante seis meses, debiendo constar por escrito en el contrato de trabajo.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Movilidad Geográfica.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24450
humanos de los que dispone para la consecución de los objetivos definidos en su
unidad.
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Director/a de supermercado.
Supervisor/a de zona.
Jefe/a de Administración.
Jefe/a de División.
Jefe/a de Compras.
Jefe/a de Ventas.
Jefe/a de Personal.
Titulado/a Superior.
Artículo 5 bis.
A los exclusivos efectos de garantizar el salario base mínimo anual de cada grupo
profesional y en cumplimiento de la adaptación salarial prevista en el Real Decretoley 32/2021, se adopta la siguiente tabla de equivalencia:
Grupos profesionales
Family Cash
Grupos profesionales
Grandes Almacenes
Grupo 1: Base.
Base.
Grupo 1: Profesional.
Profesionales.
Grupo 2: Responsables.
Profesionales de nivel*.
Grupo 3: Supervisores.
Coordinadores.
Técnicos.
* El grupo Profesionales de nivel se corresponde con el abono del complemento de nivel recogido en el
artículo 20 del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes.
Queda fuera de esta tabla de equivalencia el Grupo 4 del convenio de empresa
(Directores y Jefes), al no tener equivalencia en el de Grandes Almacenes.
El acceso desde el Grupo 1 Base, al Grupo 1 Profesional, con el consiguiente
incremento salarial, se producirá por el mero transcurso de tres años de alta en la
empresa.
Artículo 6.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional se llevará cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39
del Estatuto de los Trabajadores.
La movilidad geográfica se llevará cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40
del Estatuto de los Trabajadores.
A los efectos de determinar los límites de la movilidad geográfica, las partes
acuerdan que se entenderá que esta se produce cuando el cambio de centro de trabajo
se encuentre a más de 30 kilómetros del anterior, o si el tiempo de desplazamiento al
nuevo centro de trabajo supone más del 25 % de la jornada laboral.
Artículo 8.
Periodo de prueba.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba
durante seis meses, debiendo constar por escrito en el contrato de trabajo.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Movilidad Geográfica.