Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24449
3. Los grupos profesionales se ajustan a criterios y sistemas que garantizan la
ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres, y la correcta
aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
4. Se establecen cuatro grupos profesionales:
Grupo 1. Profesionales. Son aquellas personas trabajadoras necesarias para la
ejecución de las tareas y actividades propias de cada ámbito de actuación, sección o
departamento de los supermercados, actuando bajo la dirección de sus superiores
jerárquicos.
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Cajero/a-reponedor/a diurnos.
Reponedor/a nocturnos.
Dependiente (actuales dependientes de frutería y panadería).
Carnicero/a.
Charcutero/a.
Pescadero/a.
Personal de limpieza.
Logística.
Auxiliar administrativo/a.
Telefonista/recepcionista.
Ayudante de Marketing.
Personal de Mantenimiento.
Grupo 2. Responsables. Personal responsable de desarrollo de un área o sección.
Se encarga de coordinar a los profesionales de la sección en la ejecución de las
actividades de la misma, en base a criterios y políticas de actuación definidos por la
dirección.
–
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Responsable de cajas.
Responsable de carnicería.
Responsable de charcutería.
Responsable de dependientes (actual panadería y frutería).
Responsable de pescadería.
Responsable de almacén.
Responsable de reponedores.
Responsable de turno de noche.
Oficial administrativo/a.
Responsable de Marketing.
Técnico Especialista.
Responsable de mantenimiento.
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Supervisor/a carnicería.
Supervisor/a frutería.
Supervisor/a turno de noche.
Adjunto/a.
Jefe/a de sección administrativa.
Supervisor/a mantenimiento.
Jefe/a sección Almacén.
Titulado/a Medio.
Grupo 4. Directores y Jefes. Máximos responsables de una zona geográfica, de
una tienda, o de un departamento administrativo y de gestión, con responsabilidad sobre
el personal de tienda y con la misión de gestionar los recursos económicos, materiales y
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 3. Supervisores. Personal especializado en la ejecución de tareas propias de
un área, varias áreas o secciones. Se responsabiliza de la ejecución de tareas de mayor
complejidad y puede coordinar a un equipo formado por responsables operativos.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24449
3. Los grupos profesionales se ajustan a criterios y sistemas que garantizan la
ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres, y la correcta
aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
4. Se establecen cuatro grupos profesionales:
Grupo 1. Profesionales. Son aquellas personas trabajadoras necesarias para la
ejecución de las tareas y actividades propias de cada ámbito de actuación, sección o
departamento de los supermercados, actuando bajo la dirección de sus superiores
jerárquicos.
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Cajero/a-reponedor/a diurnos.
Reponedor/a nocturnos.
Dependiente (actuales dependientes de frutería y panadería).
Carnicero/a.
Charcutero/a.
Pescadero/a.
Personal de limpieza.
Logística.
Auxiliar administrativo/a.
Telefonista/recepcionista.
Ayudante de Marketing.
Personal de Mantenimiento.
Grupo 2. Responsables. Personal responsable de desarrollo de un área o sección.
Se encarga de coordinar a los profesionales de la sección en la ejecución de las
actividades de la misma, en base a criterios y políticas de actuación definidos por la
dirección.
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Responsable de cajas.
Responsable de carnicería.
Responsable de charcutería.
Responsable de dependientes (actual panadería y frutería).
Responsable de pescadería.
Responsable de almacén.
Responsable de reponedores.
Responsable de turno de noche.
Oficial administrativo/a.
Responsable de Marketing.
Técnico Especialista.
Responsable de mantenimiento.
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Supervisor/a carnicería.
Supervisor/a frutería.
Supervisor/a turno de noche.
Adjunto/a.
Jefe/a de sección administrativa.
Supervisor/a mantenimiento.
Jefe/a sección Almacén.
Titulado/a Medio.
Grupo 4. Directores y Jefes. Máximos responsables de una zona geográfica, de
una tienda, o de un departamento administrativo y de gestión, con responsabilidad sobre
el personal de tienda y con la misión de gestionar los recursos económicos, materiales y
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 3. Supervisores. Personal especializado en la ejecución de tareas propias de
un área, varias áreas o secciones. Se responsabiliza de la ejecución de tareas de mayor
complejidad y puede coordinar a un equipo formado por responsables operativos.