Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24448

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito.

– Ámbito personal: El presente convenio resulta de aplicación al personal que preste
sus servicios como personas trabajadoras por cuenta ajena en los centros de trabajo de
la empresa, tanto actuales como futuros.
– Ámbito Geográfico: El ámbito de aplicación del convenio será estatal, resultando
de aplicación tanto en aquellos centros de trabajo actuales como los que se abran en el
futuro.
– Ámbito temporal:
A) Vigencia: La vigencia general del presente convenio comenzará el día 1 de
enero de 2024, y finalizará el 31 de diciembre de 2027 salvo para las materias que
tengan una vigencia específica expresada en el propio convenio.
B) Duración: La duración del presente convenio se fija en cuatro años, desde el
primero de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogándose tácitamente
por períodos anuales.
C) Denuncia: La denuncia del presente convenio habrá de hacerse con un mes de
antelación a su vencimiento. Las partes legitimadas para negociar procederán a
constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes, estableciendo un
calendario o plan de negociación.
Artículo 2.

Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio
será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción
competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase
alguno de sus pactos o no aprobará la totalidad de su contenido, que debe ser uno e
indivisible en su aplicación.
Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones contenidas en el presente convenio, estimadas en su totalidad se
establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, o situaciones
actuales en la empresa que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las
convenidas, subsistirán para aquellas personas trabajadoras que las vengan disfrutando,
no para quienes en lo sucesivo se incorporen a la empresa, la que podrá contratar a
nuevo personal de acuerdo con lo aquí establecido.
Artículo 4. Compensación de mejoras.

Artículo 5. Clasificación profesional.
1. Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente convenio colectivo
serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación.
2. La clasificación se realiza en grupos profesionales, por interpretación y aplicación
de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas
que desarrollan las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas establecidas con anterioridad a la
vigencia de este convenio, sin perjuicio de que puedan ser absorbidas y compensadas
cuando los salarios que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, en su conjunto y
en cómputo anual, fueran superiores a los que se fijan en el presente convenio.