Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24456

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Cuando por razón de enfermedad, sea necesario para la propia persona
trabajadora o para acompañar, por el tiempo preciso, a los hijos menores de 18 años o a
familiares dependientes de primer grado al consultorio médico, en horas coincidentes
con su jornada laboral, siempre con justificación documental mediante visado del
facultativo del tiempo empleado.
h) A tres días de permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u
hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dicho
permiso se ampliará en un día más, si existe necesidad de desplazamiento del domicilio
habitual, y otro día más si dicho desplazamiento superase los 250 km. En los supuestos
de que un familiar esté hospitalizado el permiso de tres días a que el trabajador/a tiene
derecho, podrá ser utilizado por éste/a en días alternos mientras dure la hospitalización y
preavisando a la empresa.
i) A cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos,
incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
j) Las trabajadoras víctimas de violencia de género dispondrán de hasta cuatro días
de permiso retribuido debidamente justificado por los servicios sociales de atención o
servicios de salud.

2.

Excedencias.

a) El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un
año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es

Los permisos establecidos en este artículo son en días laborables, debiendo iniciarse
su cómputo en el primer día laborable de la persona trabajadora siguiente a la fecha en
la que se produzca el hecho causante, siempre que este no sea día laborable.