Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24457
b) Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia
de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
c) También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Las excedencias contempladas en el apartado b) y c), cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de las
personas trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
d) Podrán solicitar la excedencia con reserva del puesto de trabajo, las trabajadoras
víctimas de violencia de género. Esta excedencia tendrá una duración inicial que no
podrá exceder de seis meses. Podrá prorrogarse hasta los dieciocho meses en los
términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Cumplido el plazo mínimo de
duración, las trabajadoras podrán en todo caso reincorporarse a su puesto de trabajo
preavisando con quince días de antelación.
Para las trabajadoras víctimas de violencia de género que se vean obligadas a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la empresa
facilitará otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente,
que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo, previa
solicitud por parte de la persona trabajadora.
En tales supuestos la empresa comunicará a la trabajadora las vacantes existentes
en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá la duración que las partes pacten,
durante la cual la empresa tendrá la obligación de reserva el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, la trabajadora podrá optar
entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este
último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
En todos los casos la persona que solicite una excedencia deberá comunicarlo con
una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios,
excepto la excedencia regulada en el punto d) del presente artículo. Dicha comunicación
deberá presentarse por escrito y con acuse de recibo.
CAPÍTULO V
Vestuario
Artículo 23. Uniformes de trabajo.
La empresa entregará a sus empleados y empleadas dos uniformes de verano y dos
de invierno completos al año, que serán los adecuados a cada puesto de trabajo. El uso
de estos uniformes será obligatorio, prohibiéndose utilizarlos fuera de la actividad laboral,
comprometiéndose a su limpieza.
Con carácter excepcional, y para supuestos de deterioro justificado de los uniformes
de trabajo, podrá entregarse a cada trabajador/a aquella prenda que se haya
deteriorado, con el máximo de un uniforme más al año.
Será obligación de toda persona trabajadora cuidar sus prendas de trabajo, y
asimismo deberá devolver los uniformes a la empresa a la finalización de la relación
laboral.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24457
b) Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia
de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
c) También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Las excedencias contempladas en el apartado b) y c), cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de las
personas trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
d) Podrán solicitar la excedencia con reserva del puesto de trabajo, las trabajadoras
víctimas de violencia de género. Esta excedencia tendrá una duración inicial que no
podrá exceder de seis meses. Podrá prorrogarse hasta los dieciocho meses en los
términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Cumplido el plazo mínimo de
duración, las trabajadoras podrán en todo caso reincorporarse a su puesto de trabajo
preavisando con quince días de antelación.
Para las trabajadoras víctimas de violencia de género que se vean obligadas a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la empresa
facilitará otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente,
que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo, previa
solicitud por parte de la persona trabajadora.
En tales supuestos la empresa comunicará a la trabajadora las vacantes existentes
en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá la duración que las partes pacten,
durante la cual la empresa tendrá la obligación de reserva el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, la trabajadora podrá optar
entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este
último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
En todos los casos la persona que solicite una excedencia deberá comunicarlo con
una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios,
excepto la excedencia regulada en el punto d) del presente artículo. Dicha comunicación
deberá presentarse por escrito y con acuse de recibo.
CAPÍTULO V
Vestuario
Artículo 23. Uniformes de trabajo.
La empresa entregará a sus empleados y empleadas dos uniformes de verano y dos
de invierno completos al año, que serán los adecuados a cada puesto de trabajo. El uso
de estos uniformes será obligatorio, prohibiéndose utilizarlos fuera de la actividad laboral,
comprometiéndose a su limpieza.
Con carácter excepcional, y para supuestos de deterioro justificado de los uniformes
de trabajo, podrá entregarse a cada trabajador/a aquella prenda que se haya
deteriorado, con el máximo de un uniforme más al año.
Será obligación de toda persona trabajadora cuidar sus prendas de trabajo, y
asimismo deberá devolver los uniformes a la empresa a la finalización de la relación
laboral.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45