Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24458
CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Artículo 24.
Sindicatos.
Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
La empresa reconoce a los sindicatos como elementos básicos y consustanciales
para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre las personas trabajadoras
y la empresa. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y
desarrolladas en los presentes acuerdos a los comités de empresa y delegados de
personal.
Las empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a
sindicarse libremente, admitirá que las personas trabajadoras afiliados a un sindicato
puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de
horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa; no podrá sujetar el
empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de
cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
Los sindicatos podrán remitir información sindical a fin de que ésta sea distribuida
fuera de horas de trabajo y sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera
interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean
una plantilla superior a cien trabajadores/as existirán tablones de anuncios en los que los
sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto
dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.
Delegados sindicales.
1. Cuota sindical a requerimiento de los trabajadores o trabajadoras afiliados o
afiliadas a las centrales o sindicatos que ostente la representación a que se refiere este
apartado, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores/as el importe
de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador/a interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de
la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la
central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la
cuenta corriente o libreta de la caja de ahorros, bancaria (IBAN) a la que debe ser
transferida mensualmente la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las
antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante períodos anuales.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical de la central o sindicato correspondiente en la empresa.
2. Excedencias. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador o
trabajadora en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de
secretario respectivo nacional en cualquiera de sus modalidades.
Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo,
reincorporándose a la empresa, si lo solicitara, en el término de un mes al finalizar el
desempeño del mismo.
3. Los delegados/as o miembros del comité podrán, sin exceder del máximo legal,
cederse entre sí parte o la totalidad del crédito horario que les corresponda, siempre y
cuando exista un preaviso de treinta días por parte del sindicato al que pertenezcan.
4. Se establecerán pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos
miembros del comité y delegados/as de personal, en uno o varios de sus componentes
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24458
CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Artículo 24.
Sindicatos.
Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
La empresa reconoce a los sindicatos como elementos básicos y consustanciales
para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre las personas trabajadoras
y la empresa. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y
desarrolladas en los presentes acuerdos a los comités de empresa y delegados de
personal.
Las empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a
sindicarse libremente, admitirá que las personas trabajadoras afiliados a un sindicato
puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de
horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa; no podrá sujetar el
empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de
cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
Los sindicatos podrán remitir información sindical a fin de que ésta sea distribuida
fuera de horas de trabajo y sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera
interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean
una plantilla superior a cien trabajadores/as existirán tablones de anuncios en los que los
sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto
dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.
Delegados sindicales.
1. Cuota sindical a requerimiento de los trabajadores o trabajadoras afiliados o
afiliadas a las centrales o sindicatos que ostente la representación a que se refiere este
apartado, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores/as el importe
de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador/a interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de
la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la
central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la
cuenta corriente o libreta de la caja de ahorros, bancaria (IBAN) a la que debe ser
transferida mensualmente la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las
antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante períodos anuales.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical de la central o sindicato correspondiente en la empresa.
2. Excedencias. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador o
trabajadora en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de
secretario respectivo nacional en cualquiera de sus modalidades.
Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo,
reincorporándose a la empresa, si lo solicitara, en el término de un mes al finalizar el
desempeño del mismo.
3. Los delegados/as o miembros del comité podrán, sin exceder del máximo legal,
cederse entre sí parte o la totalidad del crédito horario que les corresponda, siempre y
cuando exista un preaviso de treinta días por parte del sindicato al que pertenezcan.
4. Se establecerán pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos
miembros del comité y delegados/as de personal, en uno o varios de sus componentes
cve: BOE-A-2025-3538
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Artículo 25.