Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24459
sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin
perjuicio de su remuneración.
5. Sin rebasar el máximo podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros del comité o delegados/as de personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos,
institutos de formación y otras entidades.
Artículo 26. Funciones de los delegados sindicales.
1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan y de los
afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su
central sindical o sindicato y la dirección de la empresa.
2. Los delegados/as sindicales tendrán las facultades reconocidas por la legislación
vigente en la materia.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba
poner a la disposición del comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la
ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la legislación
vigente en cada momento a los comités de empresa.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados/as al sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslados
de trabajadores/as, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general y
sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los
intereses de los trabajadores/as.
c) La implantación o revisión de sistema de organización del trabajo y cualquiera de
sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de avisos que pudieran interesar a los
respectivos afiliados/as al sindicato y a los trabajadores/as en general, la empresa
pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado/a, un tablón
de anuncios, que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo, por todos los trabajadores/as.
8. En materia de reuniones, en cuanto al procedimiento se refiere, ambas partes
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que
posea una plantilla superior a mil trabajadores/as la dirección de la empresa facilitará la
utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza las
funciones y tareas que como tal le corresponde.
10. Los delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales
que les son propias.
Comités de empresa.
1. Funciones: Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes,
se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones:
A)
Ser informados por la dirección de la empresa:
1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24459
sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin
perjuicio de su remuneración.
5. Sin rebasar el máximo podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros del comité o delegados/as de personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos,
institutos de formación y otras entidades.
Artículo 26. Funciones de los delegados sindicales.
1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan y de los
afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su
central sindical o sindicato y la dirección de la empresa.
2. Los delegados/as sindicales tendrán las facultades reconocidas por la legislación
vigente en la materia.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba
poner a la disposición del comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la
ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la legislación
vigente en cada momento a los comités de empresa.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados/as al sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslados
de trabajadores/as, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general y
sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los
intereses de los trabajadores/as.
c) La implantación o revisión de sistema de organización del trabajo y cualquiera de
sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de avisos que pudieran interesar a los
respectivos afiliados/as al sindicato y a los trabajadores/as en general, la empresa
pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado/a, un tablón
de anuncios, que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo, por todos los trabajadores/as.
8. En materia de reuniones, en cuanto al procedimiento se refiere, ambas partes
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que
posea una plantilla superior a mil trabajadores/as la dirección de la empresa facilitará la
utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza las
funciones y tareas que como tal le corresponde.
10. Los delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales
que les son propias.
Comités de empresa.
1. Funciones: Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes,
se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones:
A)
Ser informados por la dirección de la empresa:
1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.