Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24460
y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la empresa.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, la memoria, y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por
acciones o participaciones de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de
jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
4. En función de la materia de que se trate:
a) Sobre la implantación o revisión de sistema de organización del trabajo
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de
sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b) Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
c) El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato
de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las
reclamaciones oportunas ante la empresa, y en su caso, ante la autoridad laboral
competente.
d) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos
de despido.
e) En lo referente a las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de cese e ingresos y los ascensos.
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social,
así como el respeto a los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando
en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los órganos o tribunales
competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de
formación y capacitación de la empresa.
c) Participar como, reglamentariamente se determine en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus
familiares.
d) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la
empresa.
e) Se reconoce al comité de empresa, y éste en su conjunto, observará sigilo
profesional en todo lo referente a los apartados uno a tres del punto A) de este artículo,
aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas
aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter de
reservado.
f) El comité velará sólo porque en los procesos de selección se cumpla la normativa
vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo
y fomento de una política racional de empleo.
C) El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la
ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las
cuestiones previstas legalmente.
Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el
plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las
informaciones correspondientes.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24460
y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la empresa.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, la memoria, y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por
acciones o participaciones de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de
jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
4. En función de la materia de que se trate:
a) Sobre la implantación o revisión de sistema de organización del trabajo
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de
sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b) Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
c) El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato
de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las
reclamaciones oportunas ante la empresa, y en su caso, ante la autoridad laboral
competente.
d) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos
de despido.
e) En lo referente a las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de cese e ingresos y los ascensos.
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social,
así como el respeto a los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando
en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los órganos o tribunales
competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de
formación y capacitación de la empresa.
c) Participar como, reglamentariamente se determine en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus
familiares.
d) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la
empresa.
e) Se reconoce al comité de empresa, y éste en su conjunto, observará sigilo
profesional en todo lo referente a los apartados uno a tres del punto A) de este artículo,
aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas
aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter de
reservado.
f) El comité velará sólo porque en los procesos de selección se cumpla la normativa
vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo
y fomento de una política racional de empleo.
C) El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la
ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las
cuestiones previstas legalmente.
Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el
plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las
informaciones correspondientes.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
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