Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24471
También tendrán derecho, en los términos en los que se acuerde con la empresa, a
la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de un horario flexible o
de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
En todo lo no recogido en el presente artículo sobre la materia se estará a lo previsto
en la legislación vigente en cada momento en la propia materia.
CAPÍTULO XVI
Artículo 39. Medidas de igualdad, teletrabajo, desconexión digital y registro de jornada.
Las partes firmantes del convenio asumen el compromiso de abordar los
correspondientes procedimientos de negociación y consulta, en los términos en los que
para cada materia concreta se prevé en la legislación laboral, de las siguientes
materias:
a) Medidas de igualdad dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres a través de la adaptación del actual plan de
igualdad, que deberá incluir en los términos legalmente previstos una auditoria
retributiva que tendrá por objeto obtener la información necesaria para comprobar si
el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con
la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia
de retribución.
En cualquier caso, las medidas de igualdad estarán orientadas a los siguientes
objetivos:
1. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna
que induzcan a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u
otro sexo.
2. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio
de igualdad de oportunidades.
3. En materia de contratación, se promoverá que, a igual mérito y capacidad se
contemple positivamente el acceso del género menos representado en el grupo
profesional del que se trate.
4. En materia de formación se promoverá el principio de igualdad de
oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones
interpersonales en la empresa.
5. El nomenclátor de las distintas figuras profesionales se realizará en un lenguaje
no sexista.
6. La retribución salarial establecida en este convenio, para puestos de igual valor,
en las distintas figuras profesionales en él existentes, será idéntica, independientemente
del género al que pertenezca las personas que los ocupen.
b) El sistema de organización y documentación del registro diario de la jornada de
las personas trabajadoras.
c) El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
d) La modalidad del trabajo y/o trabajo a distancia.
Artículo 40. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la
empresa.
En materia de igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas, las partes firmantes
se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI, de acuerdo con su desarrollo reglamentario. De igual manera, las partes
firmantes se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en Real
Decreto 1026/2024 de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las
medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24471
También tendrán derecho, en los términos en los que se acuerde con la empresa, a
la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de un horario flexible o
de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
En todo lo no recogido en el presente artículo sobre la materia se estará a lo previsto
en la legislación vigente en cada momento en la propia materia.
CAPÍTULO XVI
Artículo 39. Medidas de igualdad, teletrabajo, desconexión digital y registro de jornada.
Las partes firmantes del convenio asumen el compromiso de abordar los
correspondientes procedimientos de negociación y consulta, en los términos en los que
para cada materia concreta se prevé en la legislación laboral, de las siguientes
materias:
a) Medidas de igualdad dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres a través de la adaptación del actual plan de
igualdad, que deberá incluir en los términos legalmente previstos una auditoria
retributiva que tendrá por objeto obtener la información necesaria para comprobar si
el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con
la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia
de retribución.
En cualquier caso, las medidas de igualdad estarán orientadas a los siguientes
objetivos:
1. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna
que induzcan a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u
otro sexo.
2. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio
de igualdad de oportunidades.
3. En materia de contratación, se promoverá que, a igual mérito y capacidad se
contemple positivamente el acceso del género menos representado en el grupo
profesional del que se trate.
4. En materia de formación se promoverá el principio de igualdad de
oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones
interpersonales en la empresa.
5. El nomenclátor de las distintas figuras profesionales se realizará en un lenguaje
no sexista.
6. La retribución salarial establecida en este convenio, para puestos de igual valor,
en las distintas figuras profesionales en él existentes, será idéntica, independientemente
del género al que pertenezca las personas que los ocupen.
b) El sistema de organización y documentación del registro diario de la jornada de
las personas trabajadoras.
c) El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
d) La modalidad del trabajo y/o trabajo a distancia.
Artículo 40. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la
empresa.
En materia de igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas, las partes firmantes
se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI, de acuerdo con su desarrollo reglamentario. De igual manera, las partes
firmantes se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en Real
Decreto 1026/2024 de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las
medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45