Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24472
CAPÍTULO XVII
Preaviso
Artículo 41.
Preaviso de baja voluntaria.
1. La persona trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar
voluntariamente en la empresa, habrá de comunicarlo a la Dirección de la misma, con
una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.
Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
2. El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso, dará
derecho a la Dirección de la Empresa a descontar de la liquidación un importe
equivalente al salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.
3. Igualmente el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la
misma antelación, obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de
un día por cada uno de retraso en el preaviso, siempre que el contrato de trabajo sea
superior a un año.
Disposición adicional primera.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
El pago de los atrasos resultantes de la adaptación salarial al Convenio sectorial de
Grandes Almacenes se realizará atendiendo a lo dispuesto en la Resolución 12850,
de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y
publica la modificación parcial del Convenio colectivo de Family Cash, SL.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24472
CAPÍTULO XVII
Preaviso
Artículo 41.
Preaviso de baja voluntaria.
1. La persona trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar
voluntariamente en la empresa, habrá de comunicarlo a la Dirección de la misma, con
una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.
Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
2. El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso, dará
derecho a la Dirección de la Empresa a descontar de la liquidación un importe
equivalente al salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.
3. Igualmente el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la
misma antelación, obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de
un día por cada uno de retraso en el preaviso, siempre que el contrato de trabajo sea
superior a un año.
Disposición adicional primera.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
El pago de los atrasos resultantes de la adaptación salarial al Convenio sectorial de
Grandes Almacenes se realizará atendiendo a lo dispuesto en la Resolución 12850,
de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y
publica la modificación parcial del Convenio colectivo de Family Cash, SL.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X