Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24470

CAPÍTULO XIII
Formación
Artículo 35.

Comisión paritaria de formación.

Se crea una comisión paritaria para asuntos de formación con idéntico número de
miembros y representatividad que la comisión paritaria del convenio.
Funciones:
– Emitir informes sobre planes de formación, acciones, etc.
– Adecuar las especialidades y criterios de prioridad en el ámbito sectorial.
– Control sobre el número de horas de formación y su distribución dentro de la
jornada laboral.
– Impulsar la realización de acciones de fomento de la calidad en la formación, tanto
continua como ocupacional.
– Cualquier otra que expresamente así se interese.
Artículo 36. Formación.
En referencia a la formación se estará a lo establecido en el artículo 23 del Estatuto
de los Trabajadores.
CAPÍTULO XIV
Solución conflictos
Artículo 37.

Solución extrajudicial de conflictos.

Durante la vigencia del presente convenio, la representación social y empresarial se
comprometen expresamente a mantener la paz social en el más amplio sentido del
concepto y siempre referido al compromiso a no tratar de alterar lo aquí pactado.
Las partes firmantes del presente convenio estiman necesario establecer
procedimientos voluntarios de solución de los conflictos, al no agotar las tareas
encomendadas a la Comisión Paritaria las necesidades que a este respecto puedan
surgir entre empresa y personas trabajadoras, en relación con la aplicación e
interpretación de lo aquí pactado y su adecuación a las circunstancias en las que se
presta y realiza el trabajo en la empresa.
A tal efecto, asumen el contenido del VI Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales (VI ASAC) vigente en la actualidad o aquel acuerdo que lo sustituya y
se someten expresamente a esta vía para la solución extrajudicial de los conflictos
previstos en el articulado del citado ASAC.
CAPÍTULO XV
Violencia de género
Reducción y adaptación de jornada por situación de violencia de género.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.
La concreción horaria de la reducción de jornada requerirá de acuerdo previo entre
empresa y la persona trabajadora, estando ambas partes obligadas a negociar de buena
fe los términos de la reducción de jornada, considerando los intereses y necesidades de
especial protección que traslade la trabajadora.

cve: BOE-A-2025-3538
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Artículo 38.