Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24469
b) Faltas graves: Veinte días.
c) Faltas muy graves: Sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Contratación
Artículo 33.
Contratación.
Respecto a la contratación y tipología de contratos, las partes firmantes, acuerdan
remitirse a lo dispuesto en la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de
grandes almacenes.
CAPÍTULO XII
Incapacidad temporal
Artículo 34.
Complemento de incapacidad temporal.
En los supuestos de baja por I.T., derivada de accidente no laboral o enfermedad
común, las personas trabajadoras, durante la vigencia de la relación laboral, percibirán
un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social, conforme a las siguientes
reglas:
No computarán a todos los efectos los días que coincidan con internamiento
hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas por la aplicación
de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del
cáncer, ni por los tratamientos de diálisis.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el complemento será
del 100 % de la base reguladora de la persona trabajadora desde el primer día de la
baja.
En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante
el que la empresa realice el pago delegado de la prestación económica de IT.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año
natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los
tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de
enfermedad o el número de procesos que se produzcan.
2. No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por la persona trabajadora
ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no
laboral, la empresa complementará, terminado el año, la prestación hasta el 100 % de la
base reguladora conforme la normativa establecida en la Ley General de la Seguridad
Social, correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso.
3. Adicionalmente, cualquier proceso de incapacidad temporal por contingencias
comunes que se prolongue más allá de tres días, se compensará hasta alcanzar el 70 %
de la base reguladora por el periodo comprendido entre el día 4 al 20 del proceso de
incapacidad temporal y del día 21 en adelante, se compensará hasta el 100 % de la base
reguladora.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24469
b) Faltas graves: Veinte días.
c) Faltas muy graves: Sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Contratación
Artículo 33.
Contratación.
Respecto a la contratación y tipología de contratos, las partes firmantes, acuerdan
remitirse a lo dispuesto en la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de
grandes almacenes.
CAPÍTULO XII
Incapacidad temporal
Artículo 34.
Complemento de incapacidad temporal.
En los supuestos de baja por I.T., derivada de accidente no laboral o enfermedad
común, las personas trabajadoras, durante la vigencia de la relación laboral, percibirán
un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social, conforme a las siguientes
reglas:
No computarán a todos los efectos los días que coincidan con internamiento
hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas por la aplicación
de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del
cáncer, ni por los tratamientos de diálisis.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el complemento será
del 100 % de la base reguladora de la persona trabajadora desde el primer día de la
baja.
En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante
el que la empresa realice el pago delegado de la prestación económica de IT.
cve: BOE-A-2025-3538
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1. Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año
natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los
tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de
enfermedad o el número de procesos que se produzcan.
2. No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por la persona trabajadora
ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no
laboral, la empresa complementará, terminado el año, la prestación hasta el 100 % de la
base reguladora conforme la normativa establecida en la Ley General de la Seguridad
Social, correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso.
3. Adicionalmente, cualquier proceso de incapacidad temporal por contingencias
comunes que se prolongue más allá de tres días, se compensará hasta alcanzar el 70 %
de la base reguladora por el periodo comprendido entre el día 4 al 20 del proceso de
incapacidad temporal y del día 21 en adelante, se compensará hasta el 100 % de la base
reguladora.