Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24468
11. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o
trabajadoras.
12. La simulación de enfermedad o accidente, entendiéndose como tal cuando el
trabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por
cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal
inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.
13. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio
trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las
medidas sobre prevención y protección de seguridad implantadas en la empresa,
respecto a los que los trabajadores/as hayan sido informados/as y formados/as.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida
o sancionada.
15. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
16. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario
o las personas que trabajan en la empresa.
Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
A)
Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
B)
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo desde cuatro hasta quince días.
C)
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo desde dieciséis hasta sesenta días.
– Despido disciplinario.
El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al
objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación, deberá
llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los periodos de
inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos suspenderán los plazos
anteriormente establecidos.
Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben:
a)
Faltas leves: Diez días.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
– Las de hasta tres días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar
desde el siguiente de la fecha de su imposición.
– Las de cuatro a quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.
– Las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24468
11. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o
trabajadoras.
12. La simulación de enfermedad o accidente, entendiéndose como tal cuando el
trabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por
cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal
inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.
13. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio
trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las
medidas sobre prevención y protección de seguridad implantadas en la empresa,
respecto a los que los trabajadores/as hayan sido informados/as y formados/as.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida
o sancionada.
15. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
16. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario
o las personas que trabajan en la empresa.
Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
A)
Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
B)
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo desde cuatro hasta quince días.
C)
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo desde dieciséis hasta sesenta días.
– Despido disciplinario.
El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al
objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación, deberá
llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los periodos de
inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos suspenderán los plazos
anteriormente establecidos.
Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben:
a)
Faltas leves: Diez días.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
– Las de hasta tres días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar
desde el siguiente de la fecha de su imposición.
– Las de cuatro a quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.
– Las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.