Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24467

17. Permitir el acceso y la permanencia en las instalaciones de la empresa, a
cualquier persona ajena sin autorización expresa y previa del superior.
18. La no realización de la formación o falta de asistencia del trabajador a las
actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje. Se
considerará incumplida la obligación de realización de la formación teórica por parte del
trabajador cuando no se acceda regularmente al aula virtual para realizar la formación en
el periodo de siete días, no se realicen de manera adecuada los controles de aprendizaje
y entrega de las tareas de manera obligatoria o no se asista a las sesiones y
evaluaciones presenciales o a la realización del examen.
Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de dos o más días al mes.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al
servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.
Las partes entienden que puede ser considerado fraude la manipulación del
resultado de los inventarios, la manipulación de las operaciones propias del terminal de
caja incumpliendo los manuales operativos establecidos por la empresa, la alteración del
peso, fecha de caducidad o precio de los productos a la venta, la realización de compras
personales en horario de trabajo cuando estuviere prohibido al empleado y la utilización
de las tarjetas de cliente o fidelización en beneficio propio o de terceros, adjudicándose o
adjudicando compras y/o descuentos a personas a las que no correspondieran, quitar u
ocultar de la venta, productos a la espera de la bajada de su precio de venta para
beneficiarse el trabajador o beneficiar a un tercero y la manipulación de los sistemas
instalados por la empresa para el control de asistencia de clientes así como de los
sistemas anti hurto.
3. La competencia desleal, así como hacer, en las instalaciones de la empresa
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa
autorización de la empresa, incluido la aceptación de regalos o recompensas de terceros
aprovechando la posición y funciones encomendadas por la empresa.
4. Apropiarse de productos, hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en
materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos
de la empresa.
El autoconsumo de productos de la empresa en el centro de trabajo que no hayan
sido previamente abonados podrá ser sancionado como grave o muy grave en función
de las circunstancias concurrentes en el hecho.
5. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.
6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
7. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la
empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos, así como
transgredir las normas de seguridad informática de la empresa.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y
consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás
trabajadores, proveedores, clientes y público en general.
9. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o
su consumo durante el horario de trabajo.
Se considerará como falta grave cuando se haya producido en una única ocasión.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
constituirá causa de despido disciplinario en los términos previstos en el artículo 54
apartado 2 f) del Estatuto de los Trabajadores.
10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal
o pactado.

cve: BOE-A-2025-3538
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Núm. 45