Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24466
quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la
empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
Se entenderá por incumplimiento negarse a realizar los trabajos encomendados por
el superior cuando se hayan realizado con anterioridad y sean trabajos necesarios o
accesorios para el buen desarrollo de la actividad principal del trabajador en el
desempeño ordinario de su trabajo.
7. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha de la empresa. Las
partes entienden que puede ser considerada negligencia los descuadres en el terminal
de caja cuando sean habituales o repetidos en un periodo de un mes, la salida de
productos del establecimiento por el terminal de caja sin que se haya abonado su
importe o los errores reiterados en los inventarios periódicos de producto. Por razón de
la cuantía o si la negligencia es grave, esta falta podrá ser considerada muy grave.
8. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio y forma de
efectuarlo, siempre que esté especificado en normativas internas o responda a la
práctica en la empresa, y/o no cumplimentar los partes de trabajo u otros requerimientos.
Se considerará incumplimiento en materia de servicio por parte del trabajador la falta de
rotación de existencias o la deficiente gestión del stock que tenga asignado cuando del
mismo se deriven pérdidas por obsolescencia o caducidad para la empresa. La
reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado
advertencia o sanción.
9. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida
por la empresa.
10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, de acuerdo con la
normativa interna o práctica de la empresa siempre que de dicha conducta no se derive
un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como
falta muy grave.
11. Descuido importante en el orden, limpieza y conservación de las instalaciones,
estanterías, recipientes y áreas de almacenaje así como de los géneros o artículos y
materiales o herramientas de trabajo del centro o establecimiento.
12. Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del
público o que trascienda a éste.
13. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares
durante la jornada de trabajo así como emplear para uso propio, artículos, enseres, y
prendas de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo, a no ser que exista
autorización.
14. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las
instrucciones u órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos,
telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal,
ajeno a la actividad profesional y laboral para la que está contratado y para la que se le
han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización además
resulte abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que
sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de comercio, incluida lo no
utilización de los medios y equipos de protección individual, el consumo de tabaco en el
centro de trabajo y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos
que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo
que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí,
para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las
instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como
falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24466
quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la
empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
Se entenderá por incumplimiento negarse a realizar los trabajos encomendados por
el superior cuando se hayan realizado con anterioridad y sean trabajos necesarios o
accesorios para el buen desarrollo de la actividad principal del trabajador en el
desempeño ordinario de su trabajo.
7. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha de la empresa. Las
partes entienden que puede ser considerada negligencia los descuadres en el terminal
de caja cuando sean habituales o repetidos en un periodo de un mes, la salida de
productos del establecimiento por el terminal de caja sin que se haya abonado su
importe o los errores reiterados en los inventarios periódicos de producto. Por razón de
la cuantía o si la negligencia es grave, esta falta podrá ser considerada muy grave.
8. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio y forma de
efectuarlo, siempre que esté especificado en normativas internas o responda a la
práctica en la empresa, y/o no cumplimentar los partes de trabajo u otros requerimientos.
Se considerará incumplimiento en materia de servicio por parte del trabajador la falta de
rotación de existencias o la deficiente gestión del stock que tenga asignado cuando del
mismo se deriven pérdidas por obsolescencia o caducidad para la empresa. La
reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado
advertencia o sanción.
9. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida
por la empresa.
10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, de acuerdo con la
normativa interna o práctica de la empresa siempre que de dicha conducta no se derive
un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como
falta muy grave.
11. Descuido importante en el orden, limpieza y conservación de las instalaciones,
estanterías, recipientes y áreas de almacenaje así como de los géneros o artículos y
materiales o herramientas de trabajo del centro o establecimiento.
12. Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del
público o que trascienda a éste.
13. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares
durante la jornada de trabajo así como emplear para uso propio, artículos, enseres, y
prendas de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo, a no ser que exista
autorización.
14. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las
instrucciones u órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos,
telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal,
ajeno a la actividad profesional y laboral para la que está contratado y para la que se le
han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización además
resulte abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que
sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de comercio, incluida lo no
utilización de los medios y equipos de protección individual, el consumo de tabaco en el
centro de trabajo y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos
que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo
que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí,
para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las
instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como
falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
cve: BOE-A-2025-3538
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Núm. 45