Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24465

se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga
encomendadas en cuyo caso se calificará como falta grave.
2. No notificar con carácter previo, o en su caso, durante la jornada laboral de
ausencia, la causa justificativa de la inasistencia al trabajo.
3. La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de un día en un mes.
4. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo o adelantar la conclusión de la jornada establecida con una
antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven
perjuicios para el trabajo o se hayan denegado expresamente por el superior jerárquico,
en cuyo caso se considerará falta grave.
5. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos,
incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera
responsable.
6. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre
que no hubiesen sido advertidas previamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si
produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave.
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia.
8. No comunicar en tiempo y forma los cambios sobre datos familiares o personales
que tengan incidencia en la Seguridad Social o la Administración Tributaria, siempre que
no produzcan perjuicio a la empresa.
9. Discutir con compañeros de trabajo siempre que se produzca sin presencia de
clientes o proveedores en el centro de trabajo.
10. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la
prestación del servicio. Podrá ser considerada falta grave cuando tal conducta haya
afectado negativamente al mismo.
11. Llevar el uniforme o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma
descuidada.
12. La falta de aseo durante el trabajo.
13. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica organizados por la
empresa de cualquier materia relacionada con la prestación del servicio, dentro de la
jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo
superiores a cinco minutos en un período de treinta días o aquella de la que se deriven
perjuicios o trastornos para el trabajo considerándose como tal la que provoque un
retraso en el inicio del servicio al público.
2. La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de dos días en un mes.
3. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por tiempo
superior a treinta minutos siempre que de estas ausencias se deriven perjuicios para el
trabajo o se hayan denegado expresamente por el superior jerárquico.
4. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la Seguridad Social, así como el retraso injustificado en la entrega de los
partes de inicio, confirmación o fin de la incapacidad temporal a través de las
aplicaciones informáticas establecidas por la empresa o en su caso de forma presencial
en el centro de trabajo. Se considerará falta muy grave si el retraso imputable al
trabajador derivase en sanciones para la empresa.
5. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas de compañeros de
trabajo y/o clientes o respecto de la que ya hubiese mediado advertencia anterior por
parte de la empresa.
6. Incumplir las órdenes o instrucciones de quienes se dependa jerárquicamente en
el ejercicio regular de sus funciones. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase

cve: BOE-A-2025-3538
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Núm. 45