Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24464
CAPÍTULO IX
Protocolo de empleo
Artículo 31.
Protocolo de empleo.
Es deseo de la compañía procurar mantener las plantillas existentes en la actualidad.
La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales sobre
colocación, comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modos de
contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos.
En este sentido, se marca como objetivo alcanzar al término de la vigencia del
convenio, un mínimo del 70 % de la contratación indefinida.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 32. Faltas y sanciones.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones
que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo
con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
La enumeración no es exhaustiva de tal forma que podrá ser sancionado todo
incumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que constituya un
incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones
legales de carácter general.
2. La sanción de las faltas, requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo de la misma a
los únicos efectos de darse por enterado sin que constituya conformidad alguna.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda
sanción por falta muy grave que se imponga. Asimismo les informará trimestralmente del
número de faltas graves impuestas, sin que la ausencia de tal comunicación comporte
nulidad de la sanción impuesta individualmente.
El trabajador podrá estar asistido por un representante legal de los trabajadores si lo
hubiera en la empresa en el momento de comunicación de la sanción si así lo solicita.
Los/as delegados/as sindicales en la empresa o centro de trabajo, de acuerdo a lo
previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, deberán ser oído/as con carácter previo
a la adopción de la sanción de despido disciplinario en el caso de trabajadores/as
afiliados/as a su sindicato, siempre que conste tal afiliación a la Dirección de la empresa.
4. Las faltas se clasificarán en leve, grave o muy grave, en atención a su
importancia, trascendencia o intencionalidad, graduándose la sanción a imponer en
atención a lo aquí dispuesto.
5. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la
jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de su posible sometimiento
a los sistemas de mediación o arbitraje establecidos o que puedan establecerse.
Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad superior a cinco minutos en la
incorporación al trabajo en un período de treinta días, siempre que de dichos retrasos no
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24464
CAPÍTULO IX
Protocolo de empleo
Artículo 31.
Protocolo de empleo.
Es deseo de la compañía procurar mantener las plantillas existentes en la actualidad.
La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales sobre
colocación, comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modos de
contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos.
En este sentido, se marca como objetivo alcanzar al término de la vigencia del
convenio, un mínimo del 70 % de la contratación indefinida.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 32. Faltas y sanciones.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones
que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo
con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
La enumeración no es exhaustiva de tal forma que podrá ser sancionado todo
incumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que constituya un
incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones
legales de carácter general.
2. La sanción de las faltas, requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo de la misma a
los únicos efectos de darse por enterado sin que constituya conformidad alguna.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda
sanción por falta muy grave que se imponga. Asimismo les informará trimestralmente del
número de faltas graves impuestas, sin que la ausencia de tal comunicación comporte
nulidad de la sanción impuesta individualmente.
El trabajador podrá estar asistido por un representante legal de los trabajadores si lo
hubiera en la empresa en el momento de comunicación de la sanción si así lo solicita.
Los/as delegados/as sindicales en la empresa o centro de trabajo, de acuerdo a lo
previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, deberán ser oído/as con carácter previo
a la adopción de la sanción de despido disciplinario en el caso de trabajadores/as
afiliados/as a su sindicato, siempre que conste tal afiliación a la Dirección de la empresa.
4. Las faltas se clasificarán en leve, grave o muy grave, en atención a su
importancia, trascendencia o intencionalidad, graduándose la sanción a imponer en
atención a lo aquí dispuesto.
5. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la
jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de su posible sometimiento
a los sistemas de mediación o arbitraje establecidos o que puedan establecerse.
Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad superior a cinco minutos en la
incorporación al trabajo en un período de treinta días, siempre que de dichos retrasos no
cve: BOE-A-2025-3538
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Criterios generales