Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24463
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores/as.
f) Cooperar con el empresario/a para que éste pueda garantizar unas condiciones
de trabajo que sean seguras, y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores/as.
Protección a la maternidad.
La evaluación de riesgos, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán,
cuando resulte necesario, la no realización de, trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el
médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la
trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo, si bien conservará el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación
durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo certificase el médico que, en el
régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. Las
personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
Se establece la posibilidad de constituir comités intercentros de seguridad y salud
laboral en la empresa.
CAPÍTULO VIII
Jubilación especial
Jubilación especial.
A petición del trabajador o trabajadora, y previo acuerdo con la empresa, los
trabajadores las personas trabajadoras podrán acceder a la jubilación parcial,
obligándose la empresa a concertar con el trabajador la persona trabajadora un contrato
a tiempo parcial por las horas que resten, y a suscribir el correspondiente contrato de
relevo con otro trabajador/a en los términos establecidos legalmente. En materia de
jubilación parcial anticipada, se estará en todo caso a lo previsto legalmente en esta
materia y en especial a lo dispuesto en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24463
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores/as.
f) Cooperar con el empresario/a para que éste pueda garantizar unas condiciones
de trabajo que sean seguras, y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores/as.
Protección a la maternidad.
La evaluación de riesgos, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán,
cuando resulte necesario, la no realización de, trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el
médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la
trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo, si bien conservará el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación
durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo certificase el médico que, en el
régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. Las
personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
Se establece la posibilidad de constituir comités intercentros de seguridad y salud
laboral en la empresa.
CAPÍTULO VIII
Jubilación especial
Jubilación especial.
A petición del trabajador o trabajadora, y previo acuerdo con la empresa, los
trabajadores las personas trabajadoras podrán acceder a la jubilación parcial,
obligándose la empresa a concertar con el trabajador la persona trabajadora un contrato
a tiempo parcial por las horas que resten, y a suscribir el correspondiente contrato de
relevo con otro trabajador/a en los términos establecidos legalmente. En materia de
jubilación parcial anticipada, se estará en todo caso a lo previsto legalmente en esta
materia y en especial a lo dispuesto en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.