Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3538)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24462
Las funciones del mismo alcanzarán las siguientes materias:
– Todas las recogidas en los artículos 19, 22, 16, 34, 37, 38, 39, 40 y 41 del Estatuto
de los Trabajadores, con sujeción a la normativa vigente.
– Recepción de comunicaciones, notificaciones y documentos que la empresa
efectúe, tanto de «motu propio» como por imposición de la normativa vigente y futura, a
los representantes legales de los trabajadores/as, acusando recibo de las mismas.
– Facultad de dirigir a la empresa todas aquellas comunicaciones, notificaciones y
documentos sobre cuestiones que se planteen y afecten a más de un centro de trabajo.
La composición del comité intercentros se comunicará a la autoridad laboral
publicándose en los tablones de anuncios.
El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores para los comités de empresa, y sus decisiones en las
materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores/as de
la empresa.
CAPÍTULO VII
Salud laboral
Artículo 29. Seguridad y salud laboral.
La empresa aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a
los siguientes principios generales:
– Evitar los riesgos.
– Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen.
– Tener en cuenta la evolución de la técnica.
– La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en
ella, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los
factores ambientales en el trabajo.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as.
Obligaciones de los trabajadores/as.
Corresponde a cada trabajador y trabajadora, velar, según sus posibilidades
mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso, sean
adoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de
conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores y trabajadoras con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección facilitados
por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento, y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior/a jerárquico directo, y a los trabajadores
designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
servicio de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe motivos
razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores/as.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24462
Las funciones del mismo alcanzarán las siguientes materias:
– Todas las recogidas en los artículos 19, 22, 16, 34, 37, 38, 39, 40 y 41 del Estatuto
de los Trabajadores, con sujeción a la normativa vigente.
– Recepción de comunicaciones, notificaciones y documentos que la empresa
efectúe, tanto de «motu propio» como por imposición de la normativa vigente y futura, a
los representantes legales de los trabajadores/as, acusando recibo de las mismas.
– Facultad de dirigir a la empresa todas aquellas comunicaciones, notificaciones y
documentos sobre cuestiones que se planteen y afecten a más de un centro de trabajo.
La composición del comité intercentros se comunicará a la autoridad laboral
publicándose en los tablones de anuncios.
El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores para los comités de empresa, y sus decisiones en las
materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores/as de
la empresa.
CAPÍTULO VII
Salud laboral
Artículo 29. Seguridad y salud laboral.
La empresa aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a
los siguientes principios generales:
– Evitar los riesgos.
– Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen.
– Tener en cuenta la evolución de la técnica.
– La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en
ella, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los
factores ambientales en el trabajo.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as.
Obligaciones de los trabajadores/as.
Corresponde a cada trabajador y trabajadora, velar, según sus posibilidades
mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso, sean
adoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de
conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores y trabajadoras con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección facilitados
por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento, y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior/a jerárquico directo, y a los trabajadores
designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
servicio de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe motivos
razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores/as.
cve: BOE-A-2025-3538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45