Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ganado porcino, vacuno y ovino. (BOE-A-2025-3417)
Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, y el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025
2.
a)

Sec. I. Pág. 24040

Canal tipo II

Subtipo II A:

Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo, entraña fina y
entraña gruesa, y se realiza el pulido en canales con un grado de engrasamiento
de 3 o superior, conforme al artículo 6.4 del Reglamento Delegado y a lo definido
en los artículos 2 y 4 del presente real decreto.
b)

Subtipo II B:

Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo y la entraña
fina, y se realiza el pulido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o
superior, conforme al artículo 6.4 del Reglamento Delegado y a lo definido en los
artículos 2 y 4 del presente real decreto.
3.

Canal tipo III

Este tipo comprende las canales en las que no se efectúa el pulido y que,
además, con respecto a la canal tipo I, incluyen el rabo, el riñón, la grasa de
riñonada, entraña fina, entraña gruesa, y los testículos en el caso de los machos.»
Ocho.

El anexo VII, queda redactado como sigue:
«ANEXO VII

1. El número total de mataderos autorizados, indicando si realizan
clasificación de acuerdo al modelo de la Unión de manera obligatoria o de manera
voluntaria. En el caso del bovino, para aquellos mataderos que realizan
clasificación obligatoria indicar el número de aquellos que sacrifiquen 150
animales o más de la especie bovina de ocho meses o más semanalmente como
media anual y el número de los que sacrifiquen menos de 150 bovinos de ocho
meses o más a la semana como media anual. Además habrá que especificar si en
los mataderos la clasificación se realiza con clasificador o es mediante
clasificación automática, y si para la ponderación del estado de engrasamiento
emplean clases o subclases.
2. El número total de cabezas de vacuno de ocho meses o más clasificadas.
3. Número de inspectores que realicen controles en materia de clasificación
de canales.
4. Número de visitas de control de clasificación realizadas a los mataderos.
En el caso de mataderos de bovino que realizan clasificación obligatoria, indicar el
número de las realizadas en mataderos que sacrifiquen 150 animales o más de la
especie bovina de ocho meses o más a la semana como media anual y las
realizadas a mataderos que sacrifiquen menos de 150 bovinos de ocho meses o
más a la semana como media anual.
5. Listado de clasificadores autorizados desempeñando actividad en el
ámbito territorial autonómico, indicando estado de situación, fecha de autorización
y fecha de última renovación.
6. Número de máquinas de clasificación objeto de control, indicando su
estado de funcionamiento desglosando entre activo o inactivo.
7. Número total de canales controladas en las visitas de control,
especificando en el caso del bovino el número de canales que ha sido controlado
en mataderos clasificadores que sacrifiquen 150 animales o más de la especie

cve: BOE-A-2025-3417
Verificable en https://www.boe.es

Informe sobre los controles en clasificación a efectos de cumplir
con las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea