Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ganado porcino, vacuno y ovino. (BOE-A-2025-3417)
Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, y el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025
3.

Sec. I. Pág. 24039

Canal tipo III.

Este tipo comprende las canales en las que no se efectúa el pulido y que,
además, con respecto a la canal tipo I, incluyen el rabo, riñón, grasa de riñonada,
entraña fina, entraña gruesa y los testículos en machos de categorías Z, A y B.
Se dividen en dos subtipos, de una parte las canales procedentes de machos
de categorías Z, A y B (incluyen testículos) y de otra parte las procedentes de
hembras de categorías Z, D y E y machos categoría C.
Se incluyen los coeficientes de corrección para cada subtipo, como porcentaje
del peso de la canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril
de 2017.
a)

Subtipo III A: machos categorías Z, A y B.
Grado de engrasamiento

Categorías Z, A, B

Grado 2.º

Grado 4 y 5

Rabo.

–0.4

–0.4

–0.4

Riñón.

–0.4

–0.4

–0.4

–1.75

–2.5

–3.5

Entraña fina.

–0.4

–0.4

–0.4

Entraña gruesa.

–0.4

–0.4

–0.4

Testículos.

–0.3

–0.3

–0.3

–3.65

–4.40

–5.40

Grasa de riñonada.

Coeficiente de corrección aplicable.

b)

Grado 3

Subtipo III B: hembras categorías Z, D, E y machos categoría C.
Categorías:

Grado de engrasamiento

Z, D, E y C

Grado 2

Grado 3

Grados 4 y 5

Rabo.

–0.4

–0.4

–0.4

Riñón.

–0.4

–0.4

–0.4

–1.75

–2.5

–3.5

Entraña fina.

–0.4

–0.4

–0.4

Entraña gruesa.

–0.4

–0.4

–0.4

–3.35

–4.10

–5.10

Grasa de riñonada.

Coeficiente de corrección aplicable.

Canales de bovinos de menos de ocho meses
Canal tipo I

Aquella presentada de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV, parte A.IV,
del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 6
del Reglamento Delegado, presentándose sin riñones, grasa de riñonada, grasa
pélvica, entraña fina, entraña gruesa, rabo, médula espinal, grasa de los
testículos, grasa de la cara interna de la pierna, vena yugular y grasa adyacente.

cve: BOE-A-2025-3417
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