Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ganado porcino, vacuno y ovino. (BOE-A-2025-3417)
Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, y el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025
Siete.

Sec. I. Pág. 24038

El anexo I, queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Presentaciones autorizadas en canales de bovinos
Canales de bovinos de ocho meses o más
1.

Canal de referencia o tipo I

Aquella que cumpla con los requisitos recogidos en el anexo IV, parte A.IV, del
Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 6 del
Reglamento Delegado.
2.

Canal tipo II

a) Subtipo II A:
Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo, entraña fina y
entraña gruesa, y se realiza el pulido en canales con un grado de engrasamiento
de 3 o superior, conforme al artículo 6.4 del Reglamento Delegado y a lo definido
en los artículos 2 y 4 del presente real decreto.
Se incluyen los coeficientes de corrección, como porcentaje del peso de la
canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
Categorías Z, A, B, C, D y E

Grado de engrasamiento
Grado 2

Grado 3

Grado 4

Grado 5

Rabo.

–0.4

–0.4

–0.4

–0.4

Entraña fina.

–0.4

–0.4

–0.4

–0.4

Entraña gruesa.

–0.4

–0.4

–0.4

–0.4

0

+2

+3

+4

–1.2

+0.8

+1.8

+2.8

Pulido (Recorte parcial grasa superficial).
Coeficiente de corrección aplicable.

b)

Subtipo II B:

Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo y entraña fina,
y se realiza el pulido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior,
conforme al artículo 6.4 del Reglamento Delegado y a lo definido en los artículos 2
y 4 del presente real decreto.
Se incluyen los coeficientes de corrección, como porcentaje del peso de la
canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
Grado de engrasamiento
Grado 2

Grado 3

Grado 4

Grado 5

Rabo.

–0.4

–0.4

–0.4

–0.4

Entraña fina.

–0.4

–0.4

–0.4

–0.4

0

+2

+3

+4

–0.8

+1.2

+2.2

+3.2

Pulido (Recorte parcial grasa superficial).
Coeficiente de corrección aplicable.

cve: BOE-A-2025-3417
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Categorías Z, A, B, C, D y E