Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ganado porcino, vacuno y ovino. (BOE-A-2025-3417)
Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, y el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 24035

materia de canales, como ocurre con el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización
común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos
(CEE) n.° 922/72, (CEE) n.° 234/79, (CE) n.° 1037/2001 y (CE) n.° 1234/2007, a su vez
desarrollado en la materia específica que nos ocupa, por el Reglamento Delegado (UE)
n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a
los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la
comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y
animales vivos, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20
de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos
de la Unión de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación
de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
Dado el marcado carácter técnico de esta norma, de acuerdo con la doctrina del
Tribunal Constitucional sobre la legislación básica, se considera apropiada su adopción
mediante real decreto, que se dicta, como los dos que ahora se modifican, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se han recabado los
informes correspondientes.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza
el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe
otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los
destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 11 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se
establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de
porcino.
El artículo 12 del Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen
disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, queda
redactado como sigue:
«Artículo 12. Régimen sancionador en materia de clasificación, pesaje y
marcado de canales.
El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y

cve: BOE-A-2025-3417
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45