Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ganado porcino, vacuno y ovino. (BOE-A-2025-3417)
Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, y el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 24034
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero, por el que se modifican el Real
Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de
aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, y el Real
Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de
aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al
registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas
categorías de canales y animales vivos.
El Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de
aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, introduce las condiciones
específicas en materia de clasificación de canales de porcino en el territorio nacional,
además de constituir la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios,
como órgano de asesoramiento y coordinación en materia de clasificación de canales de
porcino, vacuno y ovino.
Por su parte, el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen
disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al
registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales
y animales vivos, establece las condiciones y disposiciones específicas en materia de
clasificación de canales de vacuno y ovino para su aplicación en el Reino de España.
Dichos reales decretos ya vieron incorporadas ciertas modificaciones concretas en
su contenido a través del Real Decreto 145/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican
el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de
aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, y el Real
Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación
relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación
de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
Sin embargo, en el transcurso de la aplicación práctica de esta primera modificación, así
como del texto inicial, se han detectado errores menores y ambigüedades puntuales sobre
las que resulta necesario realizar las oportunas correcciones o precisiones adicionales, de
modo que se permita una mejor comprensión de esta normativa, así como fomentar una
interpretación y aplicación homogéneas en todo el territorio nacional, acorde a lo dictado por
las pautas comunitarias en lo que respecta a la utilización del modelo de clasificación de
canales de la Unión y el registro y comunicación de precios de mercado comparables.
El presente real decreto tiene como objetivo aportar mayor claridad y, en consecuencia,
seguridad jurídica, en lo que respecta a aspectos técnicos en el Real Decreto 815/2018, de 6
de julio, relacionados con las condiciones en las que se permite retirar grasa externa
superficial en las canales de bovino antes de su pesaje, clasificación y marcado, así como
con la autorización de los métodos de clasificación automatizada, con la utilización de los
medios de identificación, con aspectos relacionados con la actividad inspectora y en materia
de presentación en canales bovinas. Además, se han detectado errores en lo que respecta a
la información a recoger en las comunicaciones sobre controles de clasificación, por lo que se
procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
Finalmente, tanto en el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, como en el Real
Decreto 814/2018, de 6 de julio, procede actualizar las referencias relacionadas con el
régimen sancionador aplicable en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales,
con el fin de evitar cualquier duda al respecto, y dado el carácter restrictivo de la
aplicación de la normativa sancionadora.
Nótese, a este respecto, la relevancia y prolijidad de la normativa europea en esta
materia, que incide directamente en nuestro ordenamiento nacional y en particular en
cve: BOE-A-2025-3417
Verificable en https://www.boe.es
3417
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 24034
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero, por el que se modifican el Real
Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de
aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, y el Real
Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de
aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al
registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas
categorías de canales y animales vivos.
El Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de
aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, introduce las condiciones
específicas en materia de clasificación de canales de porcino en el territorio nacional,
además de constituir la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios,
como órgano de asesoramiento y coordinación en materia de clasificación de canales de
porcino, vacuno y ovino.
Por su parte, el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen
disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al
registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales
y animales vivos, establece las condiciones y disposiciones específicas en materia de
clasificación de canales de vacuno y ovino para su aplicación en el Reino de España.
Dichos reales decretos ya vieron incorporadas ciertas modificaciones concretas en
su contenido a través del Real Decreto 145/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican
el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de
aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, y el Real
Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación
relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación
de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
Sin embargo, en el transcurso de la aplicación práctica de esta primera modificación, así
como del texto inicial, se han detectado errores menores y ambigüedades puntuales sobre
las que resulta necesario realizar las oportunas correcciones o precisiones adicionales, de
modo que se permita una mejor comprensión de esta normativa, así como fomentar una
interpretación y aplicación homogéneas en todo el territorio nacional, acorde a lo dictado por
las pautas comunitarias en lo que respecta a la utilización del modelo de clasificación de
canales de la Unión y el registro y comunicación de precios de mercado comparables.
El presente real decreto tiene como objetivo aportar mayor claridad y, en consecuencia,
seguridad jurídica, en lo que respecta a aspectos técnicos en el Real Decreto 815/2018, de 6
de julio, relacionados con las condiciones en las que se permite retirar grasa externa
superficial en las canales de bovino antes de su pesaje, clasificación y marcado, así como
con la autorización de los métodos de clasificación automatizada, con la utilización de los
medios de identificación, con aspectos relacionados con la actividad inspectora y en materia
de presentación en canales bovinas. Además, se han detectado errores en lo que respecta a
la información a recoger en las comunicaciones sobre controles de clasificación, por lo que se
procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
Finalmente, tanto en el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, como en el Real
Decreto 814/2018, de 6 de julio, procede actualizar las referencias relacionadas con el
régimen sancionador aplicable en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales,
con el fin de evitar cualquier duda al respecto, y dado el carácter restrictivo de la
aplicación de la normativa sancionadora.
Nótese, a este respecto, la relevancia y prolijidad de la normativa europea en esta
materia, que incide directamente en nuestro ordenamiento nacional y en particular en
cve: BOE-A-2025-3417
Verificable en https://www.boe.es
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