Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23883

3.3 Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y
relativas al presente Acuerdo, deberán reunir:
3.3.1 dos tercios de los votos –siempre que por lo menos la mitad de los Países
miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en
la votación– si se tratare de la adición de nuevas disposiciones;
3.3.2 mayoría de votos –siempre que por lo menos la mitad de los Países
miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en
la votación– si se tratare de modificaciones de las disposiciones del presente Acuerdo;
3.3.3 mayoría de votos si se tratare de la interpretación de las disposiciones del
presente Acuerdo.
3.4 Sin perjuicio de lo previsto en 3.3.1, todo País miembro cuya legislación
nacional fuere aún incompatible con el agregado propuesto tendrá la facultad de
formular, dentro de los noventa días a contar desde la fecha de notificación de dicho
agregado, una declaración por escrito al Director General de la Oficina Internacional,
indicando que no le es posible aceptarlo.
Artículo 29.
Pago.

Entrada en vigor y duración del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de

1. El presente Acuerdo comenzará a regir el 1 de julio de 2022 y permanecerá en
vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros
firman el presente Acuerdo en un ejemplar que quedará depositado ante el Director
General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión entregará una
copia a cada País miembro.
Firmado en Abiyán, el 26 de agosto de 2021.
PROTOCOLO FINAL DEL ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS POSTALES DE
PAGO
Al proceder a la firma del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago
celebrado en el día de la fecha, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países
miembros han convenido lo siguiente:
Artículo I.

Alcance del Acuerdo.

1. Sin perjuicio del artículo 1, Vietnam se reserva el derecho de ofrecer el servicio
de giros contra reembolso en su territorio.
Atribuciones operativas.

1. Con referencia al artículo 6.4 y por aplicación de los artículos 3 y 4 del Acuerdo
relativo a los Servicios Postales de Pago, los operadores designados franceses podrán
entablar servicios postales de pago solo con operadores de Países miembros signatarios
del Acuerdo.
2. En el caso de que uno de esos operadores no sea un operador designado, solo
podrá pagar las órdenes recibidas del operador designado francés. Para suscribir un
contrato de intercambio con un operador designado francés, ese operador deberá
presentar previamente copia de la declaración de su participación en la ejecución
exclusiva de las órdenes de los servicios postales de pago presentada ante la autoridad
competente del País miembro en cuestión, que, de considerarlo pertinente, podrá
acompañarla de una autorización.
3. Estas mismas disposiciones se aplicarán por reciprocidad en el territorio nacional
francés a todo operador en Francia que desee asociarse exclusivamente con operadores

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

Artículo II.