Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23884
designados de otros Países miembros signatarios del Acuerdo relativo a los Servicios
Postales de Pago.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países
miembros han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y el mismo
valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Acuerdo relativo
a los Servicios Postales de Pago, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado
ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión
entregará una copia a cada País miembro.
Firmado en Abiyán, el 26 de agosto de 2021.
DECLARACIONES FORMULADAS AL FIRMAR LAS ACTAS
I. En nombre de la República de Turquía:
La delegación de la República de Turquía formula la siguiente declaración en
relación con la participación de la delegación de la administración grecochipriota de
Chipre del Sur en el 27° Congreso de la Unión Postal Universal, supuestamente en
nombre de la «República de Chipre».
No existe ninguna autoridad única competente, de jure o de facto, para representar
conjuntamente a los chipriotas turcos y a los chipriotas griegos y, por consiguiente, a
Chipre en su totalidad. Turquía reconoce a las autoridades grecochipriotas como la
autoridad competente y de control únicamente en el territorio situado al sur de la zona de
amortiguación, como sucede actualmente, y no como representante de la población
turcochipriota, y tratará sus acciones en consecuencia.
Teniendo en cuenta lo que antecede, Turquía declara que su presencia y su
participación en los trabajos de la Unión Postal Universal, su firma de las Actas
definitivas así como su aprobación de la Estrategia Postal de Abiyán, no deben
interpretarse de ninguna manera como un acto de reconocimiento de la pretensión de la
administración grecochipriota de representar a la autodenominada «República de
Chipre» ni implicará obligación alguna de parte de Turquía para tratar con la
autodenominada «República de Chipre» en el marco de las actividades de la Unión
Postal Universal.
(Congrès–Doc 32.Add 1)
II.
En nombre de Australia:
Australia aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente
Congreso siempre que sean compatibles con sus otros derechos y obligaciones
internacionales y, en particular, con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
de la Organización Mundial del Comercio.
(Congrès–Doc 32.Add 2)
III. En nombre de la República Socialista de Vietnam:
– Vietnam se reserva el derecho de adoptar las medidas o acciones que considere
necesarias para amparar los intereses y derechos nacionales en caso de que algún otro
País miembro incumpliera de algún modo las disposiciones de las Actas del Congreso de
la UPU, o en caso de que las declaraciones o reservas formuladas por algún otro País
miembro de la UPU comprometieran la soberanía, los derechos, los intereses y los
servicios postales de la República Socialista de Vietnam.
– Vietnam se reserva asimismo el derecho de formular reservas, de ser necesario,
con respecto a la ratificación/aprobación de las Actas del 27° Congreso de la UPU.
– Al firmar las Actas definitivas del 27° Congreso de la UPU, Vietnam declara que
aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por este Congreso de manera
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
La delegación de la República Socialista de Vietnam declara que:
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23884
designados de otros Países miembros signatarios del Acuerdo relativo a los Servicios
Postales de Pago.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países
miembros han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y el mismo
valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Acuerdo relativo
a los Servicios Postales de Pago, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado
ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión
entregará una copia a cada País miembro.
Firmado en Abiyán, el 26 de agosto de 2021.
DECLARACIONES FORMULADAS AL FIRMAR LAS ACTAS
I. En nombre de la República de Turquía:
La delegación de la República de Turquía formula la siguiente declaración en
relación con la participación de la delegación de la administración grecochipriota de
Chipre del Sur en el 27° Congreso de la Unión Postal Universal, supuestamente en
nombre de la «República de Chipre».
No existe ninguna autoridad única competente, de jure o de facto, para representar
conjuntamente a los chipriotas turcos y a los chipriotas griegos y, por consiguiente, a
Chipre en su totalidad. Turquía reconoce a las autoridades grecochipriotas como la
autoridad competente y de control únicamente en el territorio situado al sur de la zona de
amortiguación, como sucede actualmente, y no como representante de la población
turcochipriota, y tratará sus acciones en consecuencia.
Teniendo en cuenta lo que antecede, Turquía declara que su presencia y su
participación en los trabajos de la Unión Postal Universal, su firma de las Actas
definitivas así como su aprobación de la Estrategia Postal de Abiyán, no deben
interpretarse de ninguna manera como un acto de reconocimiento de la pretensión de la
administración grecochipriota de representar a la autodenominada «República de
Chipre» ni implicará obligación alguna de parte de Turquía para tratar con la
autodenominada «República de Chipre» en el marco de las actividades de la Unión
Postal Universal.
(Congrès–Doc 32.Add 1)
II.
En nombre de Australia:
Australia aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente
Congreso siempre que sean compatibles con sus otros derechos y obligaciones
internacionales y, en particular, con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
de la Organización Mundial del Comercio.
(Congrès–Doc 32.Add 2)
III. En nombre de la República Socialista de Vietnam:
– Vietnam se reserva el derecho de adoptar las medidas o acciones que considere
necesarias para amparar los intereses y derechos nacionales en caso de que algún otro
País miembro incumpliera de algún modo las disposiciones de las Actas del Congreso de
la UPU, o en caso de que las declaraciones o reservas formuladas por algún otro País
miembro de la UPU comprometieran la soberanía, los derechos, los intereses y los
servicios postales de la República Socialista de Vietnam.
– Vietnam se reserva asimismo el derecho de formular reservas, de ser necesario,
con respecto a la ratificación/aprobación de las Actas del 27° Congreso de la UPU.
– Al firmar las Actas definitivas del 27° Congreso de la UPU, Vietnam declara que
aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por este Congreso de manera
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
La delegación de la República Socialista de Vietnam declara que: