Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
2.2
Sec. I. Pág. 23882
Cuentas de enlace.
2.2.1 Cuando los operadores designados contaren con instituciones de cheques
postales, podrán abrirse recíprocamente una cuenta de enlace a través de la cual se
liquidarán las deudas y los créditos recíprocos relativos a los servicios postales de pago.
2.2.2 Cuando el operador designado del país de destino no contare con una
institución de cheques postales, la cuenta de enlace podrá abrirse en algún otro
establecimiento financiero.
2.3
Moneda de pago.
2.3.1 La liquidación se realizará en la moneda del país de destino o en una tercera
moneda convenida entre los operadores designados.
PARTE III
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 27. Reservas presentadas durante el Congreso.
1. No se autorizará ninguna reserva incompatible con el objeto y el fin de la Unión.
2. Por regla general, los Países miembros cuyo punto de vista no sea compartido
por los otros Países miembros, deberán esforzarse, en la medida de lo posible, por
adherir a la opinión de la mayoría. Las reservas deberán hacerse solo en caso de
necesidad absoluta y estar debidamente motivadas.
3. Las reservas a los artículos del presente Acuerdo deberán someterse al
Congreso bajo la forma de una proposición escrita en una de las lenguas de trabajo de la
Oficina Internacional, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento
Interno de los Congresos.
4. Para tener efecto, la reserva presentada al Congreso deberá ser aprobada por la
mayoría necesaria en cada caso para la modificación del artículo al que aluda la reserva.
5. En principio, la reserva se aplicará sobre una base de reciprocidad entre el País
miembro que la formuló y los otros Países miembros.
6. Las reservas al presente Acuerdo se incorporarán a su Protocolo Final, de
acuerdo con las proposiciones aprobadas por el Congreso.
Artículo 28.
Disposiciones finales.
3.1 Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al
presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros que
tengan derecho de voto presentes y votantes que sean parte en el Acuerdo. Por lo
menos la mitad de estos Países miembros representados en el Congreso y que tengan
derecho de voto deberán estar presentes en la votación.
3.2 Para que tengan validez, las proposiciones relativas al Reglamento del presente
Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Consejo de
Explotación Postal presentes y votantes que tengan derecho de voto y sean signatarios
de este Acuerdo o hayan adherido a él.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1. Por analogía, el Convenio se aplicará, dado el caso, en todo lo que no esté
expresamente reglamentado en el presente Acuerdo.
2. El artículo 5 de la Constitución no se aplicará al presente Acuerdo.
3. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y
a su Reglamento.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
2.2
Sec. I. Pág. 23882
Cuentas de enlace.
2.2.1 Cuando los operadores designados contaren con instituciones de cheques
postales, podrán abrirse recíprocamente una cuenta de enlace a través de la cual se
liquidarán las deudas y los créditos recíprocos relativos a los servicios postales de pago.
2.2.2 Cuando el operador designado del país de destino no contare con una
institución de cheques postales, la cuenta de enlace podrá abrirse en algún otro
establecimiento financiero.
2.3
Moneda de pago.
2.3.1 La liquidación se realizará en la moneda del país de destino o en una tercera
moneda convenida entre los operadores designados.
PARTE III
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 27. Reservas presentadas durante el Congreso.
1. No se autorizará ninguna reserva incompatible con el objeto y el fin de la Unión.
2. Por regla general, los Países miembros cuyo punto de vista no sea compartido
por los otros Países miembros, deberán esforzarse, en la medida de lo posible, por
adherir a la opinión de la mayoría. Las reservas deberán hacerse solo en caso de
necesidad absoluta y estar debidamente motivadas.
3. Las reservas a los artículos del presente Acuerdo deberán someterse al
Congreso bajo la forma de una proposición escrita en una de las lenguas de trabajo de la
Oficina Internacional, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento
Interno de los Congresos.
4. Para tener efecto, la reserva presentada al Congreso deberá ser aprobada por la
mayoría necesaria en cada caso para la modificación del artículo al que aluda la reserva.
5. En principio, la reserva se aplicará sobre una base de reciprocidad entre el País
miembro que la formuló y los otros Países miembros.
6. Las reservas al presente Acuerdo se incorporarán a su Protocolo Final, de
acuerdo con las proposiciones aprobadas por el Congreso.
Artículo 28.
Disposiciones finales.
3.1 Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al
presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros que
tengan derecho de voto presentes y votantes que sean parte en el Acuerdo. Por lo
menos la mitad de estos Países miembros representados en el Congreso y que tengan
derecho de voto deberán estar presentes en la votación.
3.2 Para que tengan validez, las proposiciones relativas al Reglamento del presente
Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Consejo de
Explotación Postal presentes y votantes que tengan derecho de voto y sean signatarios
de este Acuerdo o hayan adherido a él.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1. Por analogía, el Convenio se aplicará, dado el caso, en todo lo que no esté
expresamente reglamentado en el presente Acuerdo.
2. El artículo 5 de la Constitución no se aplicará al presente Acuerdo.
3. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y
a su Reglamento.