Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23881

CAPÍTULO III
Relaciones financieras
Artículo 25.
1.

Reglas contables y financieras.

Reglas contables.

1.1 Los operadores designados respetarán las reglas contables definidas en el
Reglamento.
2.

Formulación de cuentas mensuales y generales.

2.1 El operador designado pagador formulará, para cada operador designado
emisor, una cuenta mensual de las sumas pagadas por los servicios postales de pago.
Las cuentas mensuales serán incorporadas, con la misma periodicidad, en una cuenta
general que incluirá los pagos a cuenta y dará lugar a un saldo.
3.

Pago a cuenta.

3.1 En caso de desequilibrio en los intercambios entre operadores designados, el
operador designado emisor hará un pago a cuenta, al menos una vez por mes al
iniciarse el período de liquidación, al operador designado pagador. En caso de
incrementar la frecuencia de liquidación de los intercambios a plazos inferiores a una
semana, los operadores podrán convenir renunciar a este pago a cuenta.
4.

Cuenta centralizadora.

4.1 En principio, cada operador designado tendrá una cuenta centralizadora
dedicada para los fondos de los usuarios. Esos fondos serán utilizados exclusivamente
para liquidar al operador designado las órdenes postales de pago pagadas a los
destinatarios o para reembolsar a los expedidores las órdenes postales de pago no
ejecutadas.
4.2 Cuando el operador designado hiciere pagos a cuenta, estos se acreditarán en
una cuenta centralizadora dedicada del operado designado pagador. Esos pagos a
cuenta servirán exclusivamente para efectuar los pagos a los destinatarios.
5.

Depósito de garantía.

5.1 Podrá exigirse un depósito de garantía en las condiciones establecidas en el
Reglamento.
Artículo 26.
1.

Liquidación y compensación.

Liquidación centralizada.

2.
2.1

Liquidación bilateral.
Facturación sobre la base del saldo de la cuenta general.

2.1.1 En general, los operadores designados que no sean miembros de un sistema
de compensación centralizado liquidarán sus cuentas sobre la base del saldo de la
cuenta general.

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Las liquidaciones entre operadores designados podrán realizarse a través de
una cámara de compensación centralizada, según las modalidades previstas en el
Reglamento. Se efectuarán a partir de las cuentas centralizadoras de los operadores
designados.