Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025
Artículo 21.
1.

Sec. I. Pág. 23880

Responsabilidad de los operadores designados con relación a los usuarios.

Procesamiento de los fondos.

1.1 Salvo en el caso de los giros de reembolso, el operador designado emisor será
responsable ante el expedidor por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de la
cuenta del expedidor, hasta el momento en que:
1.1.1 la orden postal de pago haya sido debidamente pagada;
1.1.2 la cuenta del destinatario haya sido acreditada;
1.1.3 las sumas hayan sido reembolsadas al expedidor en efectivo o por
acreditación en su cuenta.
1.2 En el caso de los giros de reembolso, el operador designado emisor será
responsable ante el destinatario por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de
la cuenta del expedidor, hasta el momento en que el giro de reembolso haya sido
debidamente pagado o la suma haya sido acreditada en la cuenta del destinatario.
Artículo 22. Obligaciones
designados.

y

responsabilidades

recíprocas

de

los

operadores

1. Cada operador designado será responsable de sus propios errores.
2. Las modalidades y la extensión de la responsabilidad se establecen en el
Reglamento.
Artículo 23.
1.

Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados.

Los operadores designados no serán responsables:

1.1 en caso de retraso en el cumplimiento del servicio;
1.2 cuando no pudieren dar cuenta de la ejecución de una orden postal de pago
debido a la destrucción de los datos relativos a los servicios postales de pago por un
caso de fuerza mayor, a menos que la prueba de su responsabilidad se hubiere aportado
de otro modo;
1.3 cuando el perjuicio hubiere sido causado por incumplimiento o negligencia del
expedidor, principalmente en lo referente a su deber de suministrar información correcta
en respaldo de su orden postal de pago, inclusive sobre la licitud de la procedencia de
los fondos entregados así como de los motivos de la orden postal de pago;
1.4 en caso de embargo sobre los fondos entregados;
1.5 cuando se tratare de fondos de prisioneros de guerra o de internados civiles;
1.6 cuando el usuario no hubiere formulado reclamación alguna en el plazo fijado
en el presente Acuerdo;
1.7 cuando hubiere expirado el plazo de prescripción de los servicios postales de
pago en el país de emisión.
Artículo 24.

Reservas en materia de responsabilidad.

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

1. Las disposiciones en materia de responsabilidad establecidas en los artículos 21
a 23 no podrán ser objeto de reservas, salvo en caso de acuerdo bilateral.