Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23879
PARTE II
Reglas aplicables a los servicios postales de pago
CAPÍTULO I
Procesamiento de las órdenes postales de pago
Artículo 16.
Depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago.
1. Las condiciones de depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de
pago están definidas en el Reglamento.
2. La duración de la validez de las órdenes postales de pago no podrá prorrogarse.
La misma está establecida en el Reglamento.
Artículo 17.
Verificación y puesta a disposición de los fondos.
1. Una vez verificada la identidad del destinatario de conformidad con la legislación
nacional, así como la exactitud de la información suministrada por el destinatario, el
operador designado pagador efectuará el pago en efectivo. En el caso de un giro de
depósito o de una transferencia, acreditará el importe en la cuenta del destinatario.
2. Los plazos para la puesta a disposición de los fondos se establecerán en
acuerdos multilaterales o bilaterales entre operadores designados.
Artículo 18.
Importe máximo.
1. Los operadores designados comunicarán a la Oficina Internacional de la Unión
los importes máximos para la expedición y la recepción fijados de acuerdo con su
legislación nacional.
Artículo 19.
1.
Reembolso.
Extensión del reembolso.
1.1 El reembolso en el marco de los servicios postales de pago se aplicará a la
totalidad de la orden postal de pago en la moneda del país de emisión. El importe a
reembolsar será igual al importe entregado por el expedidor o al debitado de su cuenta.
Se agregará al reembolso la tarifa del servicio postal de pago en caso de incumplimiento
de un operador designado.
1.2 Los giros de reembolso no podrán ser reembolsados.
CAPÍTULO II
Reclamaciones y responsabilidad
Reclamaciones.
1. Las reclamaciones se admitirán dentro de un plazo de seis meses a contar
desde el día siguiente al día de aceptación de la orden postal de pago.
2. Los operadores designados tendrán derecho a cobrar a sus clientes gastos de
reclamación por las órdenes postales de pago, bajo reserva de su legislación nacional.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23879
PARTE II
Reglas aplicables a los servicios postales de pago
CAPÍTULO I
Procesamiento de las órdenes postales de pago
Artículo 16.
Depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago.
1. Las condiciones de depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de
pago están definidas en el Reglamento.
2. La duración de la validez de las órdenes postales de pago no podrá prorrogarse.
La misma está establecida en el Reglamento.
Artículo 17.
Verificación y puesta a disposición de los fondos.
1. Una vez verificada la identidad del destinatario de conformidad con la legislación
nacional, así como la exactitud de la información suministrada por el destinatario, el
operador designado pagador efectuará el pago en efectivo. En el caso de un giro de
depósito o de una transferencia, acreditará el importe en la cuenta del destinatario.
2. Los plazos para la puesta a disposición de los fondos se establecerán en
acuerdos multilaterales o bilaterales entre operadores designados.
Artículo 18.
Importe máximo.
1. Los operadores designados comunicarán a la Oficina Internacional de la Unión
los importes máximos para la expedición y la recepción fijados de acuerdo con su
legislación nacional.
Artículo 19.
1.
Reembolso.
Extensión del reembolso.
1.1 El reembolso en el marco de los servicios postales de pago se aplicará a la
totalidad de la orden postal de pago en la moneda del país de emisión. El importe a
reembolsar será igual al importe entregado por el expedidor o al debitado de su cuenta.
Se agregará al reembolso la tarifa del servicio postal de pago en caso de incumplimiento
de un operador designado.
1.2 Los giros de reembolso no podrán ser reembolsados.
CAPÍTULO II
Reclamaciones y responsabilidad
Reclamaciones.
1. Las reclamaciones se admitirán dentro de un plazo de seis meses a contar
desde el día siguiente al día de aceptación de la orden postal de pago.
2. Los operadores designados tendrán derecho a cobrar a sus clientes gastos de
reclamación por las órdenes postales de pago, bajo reserva de su legislación nacional.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.