Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
237 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
9.
Sec. I. Pág. 23878
Periodicidad de las liquidaciones entre operadores designados.
9.1 La periodicidad de la liquidación entre operadores designados de las sumas
pagadas al destinatario acreditadas en su cuenta por un expedidor podrá ser diferente de
la utilizada para el pago de la remuneración entre operadores designados. La liquidación
de las sumas pagadas a los destinatarios acreditadas en la cuenta de estos se efectuará,
como mínimo, una vez por mes.
10.
Obligación de brindar información a los usuarios.
10.1 Los usuarios tienen derecho a la siguiente información, que deberá ser
publicada y comunicada a todos los expedidores: condiciones de prestación de los
servicios postales de pago, tarifas, gastos, tipos y modalidades de cambio, condiciones
de aplicación de la responsabilidad y direcciones de los servicios de información y de
reclamaciones.
10.2 El acceso a esta información es gratuito.
Artículo 12.
Calidad de servicio.
1. Los operadores designados podrán decidir identificar los servicios postales de
pago por medio de una marca colectiva.
2. El Consejo de Explotación Postal definirá los objetivos, los elementos y las
normas de calidad de servicio para las órdenes postales de pago transmitidas por vía
electrónica.
3. Los operadores designados deberán aplicar una cantidad mínima de elementos y
normas de calidad de servicio para las órdenes postales de pago transmitidas por vía
electrónica.
CAPÍTULO III
Principios relativos a los intercambios electrónicos de datos
Artículo 13.
1.
Interoperabilidad.
Redes.
1.1 Para asegurar el intercambio de los datos necesarios para el cumplimiento de
los servicios postales de pago entre todos los operadores designados y la supervisión de
la calidad de servicio, estos deberán utilizar el sistema de intercambio electrónico de
datos (EDI) de la Unión o cualquier otro sistema que permita asegurar la
interoperabilidad de los servicios postales de pago de conformidad con el presente
Acuerdo.
1. Los operadores designados serán responsables del buen funcionamiento de sus
equipos.
2. La transmisión electrónica de datos deberá hacerse con seguridad, para
garantizar la autenticidad de los datos transmitidos y su integridad.
3. Los operadores designados deberán brindar seguridad a las transacciones,
conforme a las normas internacionales.
Artículo 15. Seguimiento y localización.
1. Los sistemas utilizados por los operadores designados deberán permitir efectuar
el seguimiento del procesamiento de la orden postal de pago y su revocabilidad por el
expedidor, hasta el momento del pago del importe correspondiente al destinatario o del
crédito en la cuenta de este o, dado el caso, del reembolso al expedidor.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Seguridad de los intercambios electrónicos.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
9.
Sec. I. Pág. 23878
Periodicidad de las liquidaciones entre operadores designados.
9.1 La periodicidad de la liquidación entre operadores designados de las sumas
pagadas al destinatario acreditadas en su cuenta por un expedidor podrá ser diferente de
la utilizada para el pago de la remuneración entre operadores designados. La liquidación
de las sumas pagadas a los destinatarios acreditadas en la cuenta de estos se efectuará,
como mínimo, una vez por mes.
10.
Obligación de brindar información a los usuarios.
10.1 Los usuarios tienen derecho a la siguiente información, que deberá ser
publicada y comunicada a todos los expedidores: condiciones de prestación de los
servicios postales de pago, tarifas, gastos, tipos y modalidades de cambio, condiciones
de aplicación de la responsabilidad y direcciones de los servicios de información y de
reclamaciones.
10.2 El acceso a esta información es gratuito.
Artículo 12.
Calidad de servicio.
1. Los operadores designados podrán decidir identificar los servicios postales de
pago por medio de una marca colectiva.
2. El Consejo de Explotación Postal definirá los objetivos, los elementos y las
normas de calidad de servicio para las órdenes postales de pago transmitidas por vía
electrónica.
3. Los operadores designados deberán aplicar una cantidad mínima de elementos y
normas de calidad de servicio para las órdenes postales de pago transmitidas por vía
electrónica.
CAPÍTULO III
Principios relativos a los intercambios electrónicos de datos
Artículo 13.
1.
Interoperabilidad.
Redes.
1.1 Para asegurar el intercambio de los datos necesarios para el cumplimiento de
los servicios postales de pago entre todos los operadores designados y la supervisión de
la calidad de servicio, estos deberán utilizar el sistema de intercambio electrónico de
datos (EDI) de la Unión o cualquier otro sistema que permita asegurar la
interoperabilidad de los servicios postales de pago de conformidad con el presente
Acuerdo.
1. Los operadores designados serán responsables del buen funcionamiento de sus
equipos.
2. La transmisión electrónica de datos deberá hacerse con seguridad, para
garantizar la autenticidad de los datos transmitidos y su integridad.
3. Los operadores designados deberán brindar seguridad a las transacciones,
conforme a las normas internacionales.
Artículo 15. Seguimiento y localización.
1. Los sistemas utilizados por los operadores designados deberán permitir efectuar
el seguimiento del procesamiento de la orden postal de pago y su revocabilidad por el
expedidor, hasta el momento del pago del importe correspondiente al destinatario o del
crédito en la cuenta de este o, dado el caso, del reembolso al expedidor.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Seguridad de los intercambios electrónicos.