Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025
3.

Sec. I. Pág. 23877

Moneda de emisión y moneda de pago de las órdenes de pago.

3.1 El importe de la orden postal de pago se expresará y pagará en la moneda del
país de destino o en cualquier otra moneda, autorizada por el país de destino.
4.

No repudiabilidad.

4.1 La transmisión de las órdenes postales de pago por vía electrónica estará
sujeta al principio de no repudiabilidad, según el cual el operador designado emisor no
podrá cuestionar la existencia de dichas órdenes y el operador designado pagador no
podrá negar haberlas recibido efectivamente en la medida en que el mensaje se ajuste a
las normas técnicas aplicables.
4.2 Deberá asegurarse por medios técnicos la no repudiabilidad de las órdenes
postales de pago transmitidas por vía electrónica, cualquiera sea el sistema que utilicen
los operadores designados.
5.

Cumplimiento de las órdenes postales de pago.

5.1 Las órdenes postales de pago transmitidas entre operadores designados
deberán ser cumplidas bajo reserva de las disposiciones del presente Acuerdo y de la
legislación nacional.
5.2 En la red de operadores designados, en caso de que los dos Países miembros
utilicen la misma moneda, la suma entregada al operador designado emisor por el
expedidor será la misma que la pagada al destinatario por el operador designado
pagador. En caso contrario, la suma se convertirá, dado el caso, en el momento de la
emisión y/o del pago, mediante la aplicación de un tipo de cambio fijado.
5.3 El pago en efectivo al destinatario no está sujeto a la recepción por parte del
operador designado pagador de los fondos correspondientes del expedidor. Deberá
efectuarse bajo reserva del cumplimiento por parte del operador designado emisor de
sus obligaciones para con el operador designado pagador en lo que respecta a los pagos
a cuenta, al pago regular de las cuentas, al aprovisionamiento de la cuenta de enlace o
al pago a través del sistema de compensación y liquidación centralizado.
5.4 El pago a acreditar en la cuenta del destinatario por parte del operador
designado pagador estará sujeto a la recepción previa de los fondos correspondientes
del expedidor, que el operador designado emisor deberá poner a disposición del
operador designado pagador. Esos fondos podrán provenir de una cuenta de enlace del
operador designado emisor o de un sistema de compensación y liquidación centralizado.
6.

Tarifación.

6.1 El operador designado emisor fijará la tarifa de los servicios postales de pago.
6.2 A la tarifa podrán agregarse los gastos de cualquier servicio opcional o
suplementario que solicite el expedidor.
Exoneración de tarifas.

7.1 Las disposiciones del Convenio Postal Universal relativas a la exoneración de
tasas postales sobre los envíos postales dirigidos a los prisioneros de guerra y a los
internados civiles se aplicarán a los servicios postales de pago para ese tipo de
destinatarios.
8.

Remuneración del operador designado pagador.

8.1 El operador designado pagador percibirá del operador designado emisor una
remuneración por la ejecución de las órdenes postales de pago.

cve: BOE-A-2025-3416
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7.