Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23876
2. Los datos personales podrán utilizarse únicamente para los fines para los que
fueron obtenidos de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones
internacionales aplicables.
3. Los datos personales podrán comunicarse solo a terceros autorizados a acceder
a esos datos por la legislación nacional aplicable.
4. Los operadores designados informarán a sus usuarios del uso que se hace de
sus datos personales y de la finalidad de su obtención.
5. Los datos necesarios para el cumplimiento de la orden postal de pago son
confidenciales.
6. Los operadores designados deberán comunicar a la Oficina Internacional de la
Unión, por lo menos una vez al año, los datos postales para fines estadísticos y,
eventualmente, para la evaluación de la calidad de servicio y la compensación
centralizada. La Oficina Internacional tratará en forma confidencial los datos postales
individuales.
Artículo 10. Neutralidad tecnológica.
1. El intercambio de los datos necesarios para la prestación de los servicios
definidos en el presente Acuerdo se regirá por el principio de la neutralidad tecnológica,
lo cual significa que la prestación de estos servicios no depende de la utilización de una
tecnología en particular.
2. Las modalidades de ejecución de las órdenes postales de pago, tales como las
condiciones de depósito, de ingreso, de envío, de pago, de reembolso, de tratamiento de
las reclamaciones o el plazo durante el cual los fondos se ponen a disposición de los
destinatarios, pueden variar en función de la tecnología utilizada para la transmisión de
la orden postal de pago.
3. Los servicios postales de pago podrán ser prestados combinando diferentes
tecnologías.
CAPÍTULO II
Principios generales y calidad de servicio
Artículo 11. Principios generales.
1.
Accesibilidad a través de la red e inclusión financiera.
1.1 Los servicios postales de pago serán prestados por los operadores designados
en su(s) red(es), o en cualquier otra red corresponsal, a fin de asegurar la accesibilidad
de estos servicios al mayor número de personas y para garantizar el acceso a una
amplia gama de servicios postales de pago, así como su utilización, a precios
asequibles.
1.2 Todos los usuarios tendrán acceso a los servicios postales de pago,
independientemente de la existencia de cualquier relación contractual o comercial con el
operador designado.
Separación de los fondos.
2.1 Los fondos de los usuarios estarán aislados. Esos fondos y los flujos que
generen estarán separados de los demás fondos y flujos de los operadores, en especial
de sus fondos propios.
2.2 Las liquidaciones correspondientes a la remuneración entre operadores
designados estarán separadas de las liquidaciones correspondientes a los fondos de los
usuarios.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23876
2. Los datos personales podrán utilizarse únicamente para los fines para los que
fueron obtenidos de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones
internacionales aplicables.
3. Los datos personales podrán comunicarse solo a terceros autorizados a acceder
a esos datos por la legislación nacional aplicable.
4. Los operadores designados informarán a sus usuarios del uso que se hace de
sus datos personales y de la finalidad de su obtención.
5. Los datos necesarios para el cumplimiento de la orden postal de pago son
confidenciales.
6. Los operadores designados deberán comunicar a la Oficina Internacional de la
Unión, por lo menos una vez al año, los datos postales para fines estadísticos y,
eventualmente, para la evaluación de la calidad de servicio y la compensación
centralizada. La Oficina Internacional tratará en forma confidencial los datos postales
individuales.
Artículo 10. Neutralidad tecnológica.
1. El intercambio de los datos necesarios para la prestación de los servicios
definidos en el presente Acuerdo se regirá por el principio de la neutralidad tecnológica,
lo cual significa que la prestación de estos servicios no depende de la utilización de una
tecnología en particular.
2. Las modalidades de ejecución de las órdenes postales de pago, tales como las
condiciones de depósito, de ingreso, de envío, de pago, de reembolso, de tratamiento de
las reclamaciones o el plazo durante el cual los fondos se ponen a disposición de los
destinatarios, pueden variar en función de la tecnología utilizada para la transmisión de
la orden postal de pago.
3. Los servicios postales de pago podrán ser prestados combinando diferentes
tecnologías.
CAPÍTULO II
Principios generales y calidad de servicio
Artículo 11. Principios generales.
1.
Accesibilidad a través de la red e inclusión financiera.
1.1 Los servicios postales de pago serán prestados por los operadores designados
en su(s) red(es), o en cualquier otra red corresponsal, a fin de asegurar la accesibilidad
de estos servicios al mayor número de personas y para garantizar el acceso a una
amplia gama de servicios postales de pago, así como su utilización, a precios
asequibles.
1.2 Todos los usuarios tendrán acceso a los servicios postales de pago,
independientemente de la existencia de cualquier relación contractual o comercial con el
operador designado.
Separación de los fondos.
2.1 Los fondos de los usuarios estarán aislados. Esos fondos y los flujos que
generen estarán separados de los demás fondos y flujos de los operadores, en especial
de sus fondos propios.
2.2 Las liquidaciones correspondientes a la remuneración entre operadores
designados estarán separadas de las liquidaciones correspondientes a los fondos de los
usuarios.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
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